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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/470

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SENADO CONSERVADOR

cho de la Cámara de Justicia, i que este mismo Tribunal ha manifestado a V. E. la necesidad de proveerse la plaza del finado don Fernando Marquez Plata, i no pudiendo desentenderse el Senado de significar a V. E. la urjencia que hai en el dia para acordar el nombramiento por la inevitable ausencia que por sus enfermedades ha hecho el Ministro don Ignacio Godoy, quedando reducido el Tribunal único a donde se elevan todos los negocios de justicia a solo dos vocales, será de un consuelo para el vecindario i de alivio para el mismo Tribunal, que, incitándole V. E. a que prontamente despache la propuesta en terna, conforme a lo prevenido en la Constitucion, se ejecute el nombramiento segun lo que acuerde, con presencia de la presentacion que haga la Cámara. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 643

Excmo. Señor:

Léjos de hallarse el estado de los fondos públicos en aptitud de aumentar sueldos i gratificaciones, deberíamos tratar de rebajas i economías; i aun de prestar a la patria gratuitos nuestros servicios, esperando solo la recompensa de la apetecida libertad. V. E. sabe que las rentas designadas, las mas veces no se pagan a pesar de ser exiguas, moderadas i rebajadas; i, por lo mismo, debe decidirse la negativa a la solicitud del Ministro-Tesorero de Marina por el pretendido aumento de gratificaciones. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 644

Excmo. Señor:

Acompaña a V. E. el Senado la representacion que don José Tomas Urra ha dirijido desde la Punta de San Luis. Su súplica se termina a ser restituido a su patria. V. E. sabrá los justos motivos por que se le ha separado del país, i de consiguiente, si es digno de la gracia que solicita. Sin embargo, en el caso que convenga a la quietud i tranquilidad pública mantenerlo en aquel destino, podria ser libre de prisiones i cadenas, que solo influyen en su mortificacion, conciliándose así los rectos fines de V. E. con el alivio i comodidad de un ciudadano decidido por la libertad de su país. Así podrá V. E. pedirlo al Teniente-Gobernador de la Punta, si fuere de su regulado arbitrio. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.