▼cuando reflexiono que este fluido, que hace tanto honor a su descubridor, se halla en manos de ninguna intelijencia, me es mui sensible, por resultar de ello que el remedio universal está espuesto a muchas mutaciones en razon del ningun conocimiento del individuo que lo injiere. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —J. Manuel Grajales. —Señores del Excmo. ▼Tribunal del Senado.
Núm. 657
Excmo. Señor:
▼El ▼contrabando arruina nuestro erario. Las actuales introducciones exceden sin comparacion a las de los años anteriores, i las entradas de derechos son mucho menores. El Senado conoce cuánto se interesa V. E. en evitar el mal. El ▼Reglamento del Libre Comercio pone cuantas trabas son imajinables, i solo su observancia i cumplimiento serian bastantes a conseguir el fin. Ya lo ha acordado i pedido a V. E. el ▼Senado con el agregado que no se permita venta alguna a bordo. Propuso tambien, para evitar la suplantacion de efectos en el tránsito de Valparaiso, se marchamen los tercios i cajones. Si V. E. no estima bastante esta medida, conviene desde luego el Senado en que se abran i reconozcan en Valparaíso por el Vista, i que así vengan las guias a esta aduana principal. Ninguna traba es de mas en las circunstancias en que nos hallamos, i los comerciantes que, con la repeticion de sus delitos dan lugar a estas providencias, sufran medidas que, aunque perjudiciales , hace tomar la necesidad. Sin embargo de todo esto i de cuantas prevenciones haga V. E., si las manos auxiliares, esto es, la administracion de Valparaíso, en que V. E. deposita sus confianzas, no cumple con sus deberes, en vano nos fatigamos en dictar leyes i poner trabas al comercio. Allí está la raíz del mal. Repite el Senado que, si no hai malicia, hai omision i descuido punibles. Hai i ha habido induljencia en la ohservancia de la lei, i esto equivale a malicia i fraude.
Hace dignos a los administradores i empleados a perder sus destinos; faltan ni cumplimiento de sus obligaciones respectivas i, sin mas proceso, deben sentir la pena. Esta lei sea inviolable. Con un castigo semejante tendrá V. E. subalternos i empleados fieles, se pondrá corriente la administracion i se logrará el fin que se propone V. E. de evitar el contrabando i asegurar los justos derechos que han de sostener i defender nuestra libertad. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 12 de 1819. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.