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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/479

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SESION DE 12 DE MAYO DE 1819

bre Comercio, ni las trabas acordadas por el Senado i puestas en ejecucion por el Supremo Gobierno eran bastante para contener a los contrabandistas, convenia S. E. en que se abran i reconozcan los rejistros en Valparaíso, i que, examinadas por el Vista, vengan en esta forma las guias a la Aduana principal; que si esta seria una medida mortificante para los comerciantes, deberian sufrirla, supuesto que la repeticion de sus delitos obligaba a adoptarla. Pero que, atendiendo a que muchas o las mas veces procede el contrabando, ya que no de la malicia, de la omision i punible descuido de las manos a uxiliares de la administracion de Valparaíso, debia establecerse por lei inviolable que, a todo empleado a quien se le calificase falta en el cumplimiento de sus obligaciones, sin mas proceso, debia quitársele el empleo i destino, pues, con un castigo semejante, se contaria con fieles dependientes, se atajaria el contrabando, evitándose el perjuicio que recibe el erario, i el daño que se infiere a la causa jeneral. I avisada esta resolucion al Supremo Director, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 655

Excmo. Señor:

Por el juez de baja policía se presentó un reglamento relativo a sus funciones. Comprendia algunos artícuios inaprobables, i entre ellos los mismos del que V. E. se ha servido formar, en la parte que lo faculta para disponer de los presidiarios, ocupándolos en obras públicas i sometiendo a su jurisdiccion al teniente de policía i sobrestantes del Presidio.

No debiendo permitir el trastorno de los antiguos reglamentos, ni que se rebajasen las facultades de la alta policía, devolví dicho reglamento, mandando que, reformado en los artículos citados, se trajese nuevamente para disponer su sancion por el órden debido.

V. E. compre nderá cuál seria mi sorpresa al ver acordados por el Excmo. Se nado unos artículos que yo acababa de desaprobar; i por tanto, pedí al Superintendente de alta policía el informe que tengo el honor de incluir.

Vistos sus fundamentos, descubrirá V. E. el espíritu sorprendente i de contradiccion a mis disposiciones con que se ha alcanzado el reglamento reclamado. Si no me engaño, el fruto de su observancia solo seria una complicacion entre las facultades de la alta i baja policía, un choque contínuo de competencias i un manantial inagotable de consultas i recursos con que se ocuparian inútilmente i con perjudicial atraso de los grandes negocios del dia el Senado i el Gobierno.

Yo no encuentro otro medio de cortar este mal que el de disponer la reunion de la policía urbana a la alta, como ha estado siempre i mejor servida que con su separacion. Si carecemos de fondos con que dotar los subalternos que era menester aumentar, si hubiese de permanecer separada la baja policía ¿a qué esa duplicacion de funcionarios en un negocio que puede correr bajo de una mano? Nunca es mas sabio i digno del aprecio público el lejislador que cuando corrije las leyes cuya observancia presenta inconvenientes.

Protesto a V. E. que deseo proceder siempre de acuerdo con el Excmo. Senado; i me tomo la libertad de proponer que, cuando se trate de promover cualquier negocio, nos convengamos en manifestarlo ántes recíprocamente por oficio o por el conducto de los respectivos secretarios. Este arbitrio nos pondrá a cubierto de la sorpresa, i las deliberaciones no tendrán los tropiezos de la presente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 12 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 656

Excmo. Señor:

Habiendo quedado vacante la plaza del profesor don Pedro Moran, que injeria el fluido vacuno en esta capital, se halla actualmente solo en su hijo, quien no tiene mayor instruccion en este ramo médico; i siendo al mismo tiempo necesario que V. E. nombre un profesor para que lleve el arreglo de este específico sin igual entre todos los descubrimientos médicos; llevado yo del deseo de hacer cuanto bien esté de mi parte a la humanidad i siendo, por otro lado, uno de los individuos que han traido este bien a este Reino, como tambien haberle propagado en mas de doscientas i cincuenta mil personas, que ni los calores, frias ni lluvias jamas me han aterrado para seguir todo mi camino hasta Chiloé etc.; me tomo la satisfaccion de decir a V. E. que este fluido debe estar en manos de algun profesor que tenga probidad, talento i humanidad; que se forme una Junta, segun lo que tengo espuesto al Supremo Gobierno i M. I. Cabildo, i que, si V. E. gusta, presentaré el plan mas conforme a lo que tengo dicho i la esperiencia me ha manifestado.

En Lima los profesores que injieren el fluido vacuno están agregados, con obligacion de esplicar una cátedra, en el Colejio Médico de aquella capital; por consiguiente, el profesor que se encargue de este ramo podrá tambien esplicar alguna cátedra, i de este modo se irá propagando la ciencia médica. I entretanto, si V. E. tuviese a bien que me haga cargo de su propagacion en esta capital, estoi pronto a servir a la humanidad sin el mas mínimo interes; pues crea V. E. que,