Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/490

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
488
SENADO CONSERVADOR
  1. De una representacion que el ajente fiscal del crímen i protector de indíjenas hace en demanda de que se mantenga a éstos en la posesion de los terrenos que ocupan.
  2. De una representacion por la cual el presbítero don Francisco Ruiz i Ovalle reclama de que se le haya incluido en la lista de los seculares, cuando le corresponde pagar la contribucion mensual como miembro del clero, i debe, por tanto, ser incluido en la lista de los eclesiásticos.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Mantener a los indíjenas en posesion de los terrenos que a la sazon ocupan miéntras el Supremo Gobierno puede proceder al repartimiento, en conformidad a la mensura que don Martin Ruiz de Arbulú practicó en 1813, i pasar al Supremo Majistrado el recurso entablado por el protector de indíjenas. (Anexo núm. 683.)
  2. Pasar al mismo Majistrado, para que proceda a la recaudacion, la lista de artesanos rateados que ha remitido el Cabildo.
  3. Sobre el proyecto de organizacion del servicio de vacuna (V. cuenta de la sesion precedente), hacer presente al Supremo Gobierno la conveniencia de pedir a Grajales un plan de dicho servicio; i que, por haberse ausentado del país el físico doctor Marquicio, se nombre otro examinador en su lugar. (Anexo núm. 684.)
  4. Sobre el recurso del presbítero Ruiz i Ovalle, oficiar al Supremo Director encargándole que a este eclesiástico le cobre la mensualidad en conformidad a la lista del clero, que en breve se le pasará. (Anexo número 685.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el recurso entablado por el Ajente Fiscal del Crímen i Protector de naturales; i mandándolo pasar al Supremo Director, acordó S. E. que, si, consultando el beneficio de los indios, declaró la igualdad de derechos i la calidad de ciudadanos, sacándoles del degradante estado de pupilaje en que les tenia el Gobierno Español, por una consecuencia de aquella resolucion, deben conservarse en la posesion de los terrenos que han retenido hasta aquí miéntras, teniendo por norte el Supremo Gobierno la mensura jeneral que de todos los pueblos del Estado se practicó por el agrimensor don Martin Ruiz de Arbulú en el año de 1813, pueda procederse al repartimiento, segun los arbitrios que ha ofrecido proponer el mismo Protector.

Con la lista de artesanos remitida por el Ilustre Cabildo con la designacion de las cantidades que deben satisfacer mensualmente, mandó S. E. se pasara al Supremo Director para que se sirviera decretar la recaudacion.

Examinado lo espuesto por el Tribunal del Protomedicato sobre la conservacion del fluido de la vacuna, i con lo espuesto por el promotor don Manuel Grajales, en cuanto a la necesidad de recomendar la propagacion de la envacunacion a un profesor de probidad i talento, con el nombramiento de una junta que conozca de este tan útil como interesante objeto; acordó S. E. se hiciera presente al Supremo Director que, para poner en planta un designio tan proficuo a la humanidad, seria útil prevenir a Grajales la presentacion del plano que manifieste el proyecto en toda su estension; i que, atendiendo a que el físico doctor Marquicio habia salido del país sin saber el nombramiento que se le hizo de examinador de medicina, se nombrara otro que le subrogara para reparar el defecto con que se hallaba el Tribunal.

Sobre la representacion del presbítero don Francisco Ruiz i OvaIle, anunciando se le exijia por la mensual contribucion en la lista de seculares cuando debia esperar su asignacion de la del clero que se estaba formando, decretó S. E. se dijera al Supremo Director se sirviera esperar aquella lista para exijir de este eclesiástico la mensualidad que se le señalare. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 670

Excmo. Señor:

Al Director Supremo i a las Corporaciones por el órden de sus rangos, corresponde costear seis dias de la festividad del octavario de Corpus. Acomodándome a las proporciones de cada corporacion i a las escaseces del erario, que no