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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/50

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SENADO CONSERVADOR
  1. Comercio i el de Alzada despachen en sus propias casas; i que se comuniquen estos acuerdos al Director Supremo para que se publiquen i se cumplan. (Anexo núm. 48.)
  2. Suspender el Tribunal de Minería i los cargos anexos; que las causas de minas se fallen por un administrador nombrado el próximo Diciembre por los diputados o sus apoderados; que en el ínterin entienda en ellas el actual administrador con el sueldo anual de ochocientos pesos que se fija para lo sucesivo; que el asesor pase a servir de secretario con el sueldo que le está señalado, que percibirá sin descuento; asignar al escribano doscientos pesos anuales por las causas de oficio; ceder al Supremo Tribunal Judiciario todos los muebles i útiles del estinto Tribunal de Minería; que el administrador i el Juez de Alzada de Minería despachen en adelante en sus casas; i que se comuniquen los acuerdos precedentes al Supremo Gobierno. (Anexo núm. 48.)
  3. Reducir el interes de los censos i capellanías, adeudado desde 1813, del cinco al tres por ciento, a condicion de que sea cubierto en los seis meses siguientes a la publicación de este acuerdo; i para en adelante al cuatro por ciento, dejándose al arbitrio de los poseedores de censos i capellanías ocurrir al diocesano para que se les minoren las pensiones con que estén gravados, en proporcion al menoscabo recibido por el precitado acuerdo. (Anexo núm. 48.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis días del mes de Noviembre de mil ochocientos dieciocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se volvió a discutir detenidamente lo que en otros precedentes acuerdos se tocó, relativo a la necesidad de suspender por ahora los Tribunales del Consulado i Minería, i acordó S.E. que, miéntras duran las escaseces del Erario, quede suprimido el Tribunal del Consulado i sus empleados; ordenando que para que no se perjudique el despacho de los negocios contenciosos i se halle espedita la decisión de las demandas verbales, se nombre un Juez de Comercio, que deberá elejirse en el venidero Enero i en el día señalado por la ordenanza; observándose en la elección las mismas prevenciones establecidas para el nombramiento de prior o cónsules; i en el ínterin llega aquel caso, servirá el empleo el actual prior, llevando el sueldo que goza en el dia i será el mismo que se señale para el puesto de Juez de Comercio. Quedará el asesor con el cargo de secretario i con el sueldo de su dotacion, pasándose al escribano el de doscientos pesos anuales por las causas de oficio, i cobrando los derechos de arancel por los negocios contenciosos i entre partes; señalándose por ahora las casas consulares i las respectivas oficinas para el despacho del Excmo. Senado, i para las funciones del Congreso Jeneral; dejándose en su vigor i fuerza el Juzgado de Alzada en los propios términos i en la forma que se ha tenido hasta aquí; advirtiéndose que tanto el Juez de Comercio cuanto el Juez de Alzada deberán conservar el diario despacho en sus respectivas casas para su mas pronta espedicion i alivio del litigante, observando la Ordenanza Consular. Para el cumplimiento de esta resolución i su publicación en la Gaceta Ministerial se mandó comunicar al Excmo. Supremo Director.

En la misma conformidad, con la calidad i por ahora, i en el ínterin se ve el Erario en apuros, se suspende igualmente el Tribunal de Minería i el ejercicio de sus empleados; debiendo despacharse sus causas i negocios por un administrador, que será elejido en el próximo Diciembre por los diputados, apoderados nombrados por las respectivas diputaciones para las inmediatas elecciones, guardándose en ellas lo dispuesto por la Ordenanza; sirviendo en el ínterin i miéntras llega el caso de la elección, el actual administrador con el sueldo de ochocientos pesos, que señala para lo sucesivo. Quedará el asesor desempeñando las funciones de secretario i las propias suyas con el sueldo que le está señalado i que percibirá sin descuento. El escribano percibirá doscientos pesos anuales por las ocurrencias de oficio, repitiendo de las partes sus respectivos derechos en los negocios contenciosos; i destinándose todos los muebles i útiles de este Tribunal para el servicio del Supremo Judidiciario. El Juzgado de Alzada de Minería quedará en los mismos términos que hasta aquí; i así éste como la administración se despacharán en las casas de los respectivos jueces, en las que resolverán las diarias ocurrencias, consultando la breve espedicion de los negocios i el consuelo de los litigantes, teniendo por norte la Ordenanza en lo que no esté derogada. I para la ejecución i publicación de esta determinación, se pasará el debido aviso al Excmo. Supremo Director.

Meditando sériamente el Senado los incalculables perjuicios i las repetidas contribuciones que han sufrido los propietarios de fundos rústicos i urbanos de todo el Estado desde el año de 1813 hasta la época presente por los males