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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1818

consiguientes a la guerra; i atendiendo a que los daños no recaen ménos sobre estos propietarios que sobre los acreedores de censos i capellanías, no solo por la dificultad de la recaudación de los réditos sino, lo que es mas, por el detrimento que sucesivamente van esperimentando los predios: acordó debia declararse que todos los deudores de réditos de censos i capellanías desde el citado año de 1813 hasta la fecha, satisfagan solo el tres por ciento, con la calidad de que se ejecute el cubierto en los seis meses siguientes a la publicación de esta determinación; consultándose por este medio benéfico el alivio del deudor en la rebaja i el consuelo del acreedor en que se le facilite el pago con prontitud que no podrá lograr de otro modo. I como, a ejemplo de las rebajas de los réditos de censos i capellanías que se observan en casi todos los Estados de la América, conviene adoptar tan benéfica máxima, militando para nuestro país aun mas ventajosas razones que las que se han tenido en otros presente, por el recargo de capitales con que se hallan las propiedades de fundos urbanos i rústicos: declara igualmente el Excmo. Senado que para lo sucesivo i desde esta fecha en adelante, con la calidad de por ahora se reduzca el interes i rédito de los mencionados principales a solo el cuatro por ciento; dejándose al arbitrio de los poseedores de censos i capellanías la facultad de ocurrir al respectivo Diocesano para que, con proporcion al menoscabo que reciben, se les minore la pensión con que estuviere gravada la capellanía. I mandando comunicar la resolución al Excmo. Supremo Director para que, no teniendo embarazo, se sirva mandarla publicar por bando i en la Gaceta Ministerial, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José M. de Rosas. —Jose María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 45

Son bastante conocidos los pueblos i lugares en que la piedad de sus vecinos ha establecido unos pósitos de trigo para socorrer a los desgraciados huérfanos, viudas e inválidos con algunas limosnas de este necesario alimento; i aunque los habitantes del partido de Melipilla hayan conocido la necesidad de contribuir a un fin tan laudable, i que no haberlo establecido hasta aquí los degrada de los sentimientos que todos debemos a la humanidad indijente, no habrá sido por semejante indolencia, sino por falta de un ajente que promoviese la fundación o principio de dicho pósito. Convencido de esta verdad i de las muchas escaseces i miserias que oprimen sin recurso a muchos i muchas familias miserables, desde el principio de mi instalación a este Gobierno, en el que no he tenido otro interes para admitirlo que el hacer un servicio a la Patria i favorecer en cuanto esté a mis alcances a mis compatriotas, me propuse establecer dicho fondo público, i para ello abrí una suscricion en que por una vez todos los cosecheros i hacendados del partido, dando una cantidad del tamaño que le proporcionen sus facultades o conforme a su cristiano celo, para que, colectadas éstas por el Procurador de la villa, se engraneren hasta que llegue el tiempo de las siembras, en cuyo tiempo se empleará este principal en prestarlo a los sembradores, dando a cada uno que lo necesite dos fanegas para que a la cosecha ponga a su costa en el granero de donde lo saca tres fanegas; i si se le auxilia con cuatro, que será a lo mas que podrá llevar cada uno, devolverá seis fanegas en los propios términos, que es lo mismo que dar de interes media fanega en cada hanega. De este incremento se dejará la mitad para aumento del fondo i la otra mitad, de que dará cuenta, al señor cura i vicario para que este señor haga semanalmente distribución entre la pobrería por almudes la cantidad destinada, i a proporcion de la mas o ménos necesidad de cada cual; i para precaver de que este fondo, que podemos llamar sagrado, no se arruine o menoscabe, se hará responsable al citado Procurador de la cantidad que reciba de su antecesor, no teniendo que temer ningún perjuicio, siempre que todos los prestamistas den fiador, que quedará anotado con el deudor para que sea reconvenido cuando falte el principal deudor, siendo el honor de cada Procurador el dejar el mayor aumento al banco, como lo será a todos los fundadores de tan piadoso establecimiento, seguros de que, haciendo un deber a nuestros hermanos, seremos bien compensados. —Melipilla, 2 de Noviembre de 1818. —Manuel Valdes.


Lista de los suscritores a que se alude en la nota precedente:
Cura don José Antonio González veinticinco fanegas.
Gobernador don Manuel Valdes veinticinco fanegas.
Don Francisco de Achurra cuatro fanegas.
  "   Manuel Barros dos id.
  "   Gaspar Toro cuatro id.
  "   Santiago Fuenzalida diez id.
  "   Nicolás Hurtado cuatro id.
  "   José Fuenzalida seis id.
  "   Felipe Uribe doce id.
  "   Juan Toro una id.
  "   Francisco Vargas seis id.

Núm. 46

Necesita el Excmo. Senado tener una razón puntual, exacta e individual de todos los emplea