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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/54

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SENADO CONSERVADOR
  1. dido con fecha 31 de Octubre. (Anexo número 57.)
  2. Recomendar al mismo funcionario que encarezca toda dilijencia, celo i patriotismo al censor nombrado. (Anexo núm. 58.)
  3. Que toda presa o comiso que se haga por particulares quede sujeto al Reglamento que se proyecta dictar, exceptuadas solamente las presas de la marina nacional, las cuales se rejirán por pactos especiales. (Anexo núm. 59.)
  4. Que los sábados de cada semana el camarista de turno, acompañado por el Gobernador-Intendente, por los alcaldes ordinarios, por los asesores, por el fiscal del crímen i por los abogados, procuradores, escribanos i receptores, practique la visita de cárcel i active el despacho de las causas; que no deje de practicarla por motivo alguno; i que mensualmente pase al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de las visitas con las prevenciones que le ocurran. (Anexo núm. 60.)
  5. Que en todas las ciudades i villas del Estado se practiquen igualmente las visitas de cárcel por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas empleados judiciales. (Anexo núm. 61.)
  6. Comunicar cada uno de estos acuerdos al Excmo. Director Supremo.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos, i en sesiones ordinarias, declaró que siendo indispensable la formacion de un nuevo Reglamento de Presas i Comisos para su respectiva distribucion; i teniendo nombrada a este efecto una comision que debe presentar un proyecto que lo organice; en el ínterin se realiza i sanciona, toda presa o comiso que se hiciere por particulares, quedará sujeto en su distribucion a la lei o Reglamento que se formare; no comprendiéndose en esta determinacion las presas de la marina nacional, que deberán rejirse por los pactos que se hubiesen acordado. Para su cumplimiento, pásese al Excmo. Señor Director con el objeto de que, mandando publicar la resolucion en la Gaceta Ministerial, prevenga su ejecucion a quienes corresponda; i lo firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.

En el mismo dia i por consecutiva discusion, acordó el Excmo. Cuerpo que para consultar el breve despacho de las causas criminales, tomándose conocimiento del estado i progreso de los procesos, semanalmente i los dias sábados se haga visita de cárcel por el camarista semanero en la sala de acuerdos del Ilustre Cabildo de esta capital; i ejecutándose a las doce del dia concurrirá a ella el Gobernador-Intendente, los alcaldes ordinarios, sus asesores, fiscal i ajente del crímen, abogados i procuradores de esta clase de indijentes, con los escribanos i receptores que deberán presentarse a dar cuenta de sus causas, del adelantamiento de ellas o motivos de demora, para que el camarista que preside el acto tome las providencias convenientes al pronto despacho i castigo del delincuente o absolucion del inocente; encargándose al camarista el mayor cuidado en que las prisiones i procesos se arreglen a lo dispuesto en la Constitucion provisoria, teniendo presente el art. 6.º del cap. I, tít. I de la misma Constitucion. Por ningun motivo dejará de ejecutarse la visita i cualquiera que falte a ella se hará responsable a la Patria, incurriendo a mas en las penas i multas que le prefije el camarista encargado. Al fin de cada mes deberá pasarse al Senado i al Poder Ejecutivo un estado de la visita con las prevenciones que parezcan útiles i convenientes, para saber el desempeño del cargo i lograr el objeto a que se termina; i mandando comunicar la resolucion al Excmo. Supremo Director para la publicacion i que se haga cumplir por quien corresponde, suscribieron los señores senadores con el secretario.

A ejemplo de lo prevenido en la anterior resolucion, dispone el Excmo. Senado que en todas las ciudades i villas del Estado se hagan igualmente las visitas de cárcel todas las semanas, presidiéndose por los Tenientes-Gobernadores con asistencia de los alcaldes, escribanos i demas funcionarios públicos; recomendándose a los mismos jefes de provincia el mayor celo en la sustanciacion de las causas para el alivio del inocente i castigo del delincuente; i lo firmó S.E. ordenando que los precitados Gobernadores i Tenientes-Gobernadores pasen el resultado de la visita al Gobernador-Intendente de provincia cada tres meses para que haya constancia del cumplimiento de esta resolucion. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustin Alcalde. —José M. de Rozas. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 49

Excmo. Señor:

Para sancionar cumplidamente i publicar la