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SENADO CONSERVADOR


mente produce el ramo de recova. $    1,100
Por quinientos pesos a que queda reducida la entrada del ramo de caminos por decreto supremo de doce de Noviembre de mil ochocientos diezisiete. 500
Por doscientos cuatro pesos que produce el arrendamiento de la casa contigua a la cárcel 204
Por sesenta pesos que igualmente produce el arrendamiento de la esquina de la cárcel i casita accesoria 60
Por cuarenta i ocho pesos que dan cuatro canchas de bolas a doce pesos cada una 48
1,912
Gastos
Por doscientos pesos que se pagan al maestro de primeras letras, segun el decreto de su asignacion. $ 200
Por cincuenta pesos para el pago de la casa. 50
Por ocho pesos que se pagan mensuales a cada uno de los ministros que tienen los dos alcaldes ordinarios, que hacen. 192
Por ciento ochenta pesos al Escribano del Cabildo por su asignacion, segun los decretos superiores. 180
Por seis reales i medio que diariamente se gastan en comida i alumbrado de los presos, que hacen al año. 296 .4½
Por cinco pesos que se pagan mensuamente al carretero por su trabajo, que hace. 60
Por veinte pesos que el procurador i sobrestante de las obras públicas dice haberle asignado mensualmente el Cabildo, de que no hai constancia alguna en los libros, i por un acuerdo últimamente celebrado se le ha pedido la razon de las obras públicas que se han trabajado i los dias que en ella se han invertido, i aun no lo ha hecho a pesar de que se ha pagado de su sueldo íntegro, como lo manifiesta su cuenta presentada, cuya suma hace al año. 240
$ 1,218 .4½
Entradas ordinarias. $ 1,912
Gastos ordinarios. 1,218 .4½
       Resta. $ 693 .3¼
Gastos estraordinarios
Por quinientos ochenta i cinco pesos gastados en el primer hospedaje del señor Jeneral en Jefe. $ 585
Por ciento treinta i cinco en el segundo, desde Las Tablas. 135
Por cuatrocientos sesenta pesos en el del Ecxmo. Señor Director Supremo. 460
Por setenta pesos gastados en la Jura de la Independencia. 70
$ 1,250

De suerte que aunque se observe que por la cuenta de entradas i salidas ordinarias queda a la ciudad algun fondo, éste se gasta en los estraordinarios gastos que anualmente ocurren. I para que conste, de órden del señor Gobernador doi ésta en la ciudad i puerto de Valparaiso a 5 de Noviembre de 1818. —José Manuel Menares.


Núm. 55

Excmo. Señor:

En la Junta Gubernativa que este Consulado celebró con fecha 3 del corriente, a consecuencia de la representacion que hizo el síndico de este Cuerpo, se acordó hacer presente a V.E. que la noticia que se exijió del número i sueldos de sus empleados debió naturalmente excitar la idea de que su reforma era sin duda una de las que se esperan del celo de V.E.; pero como el realizarla sin que la acompañen inconvenientes, solo puede hacerse teniendo a la vista los que orijinaría su alteracion, i comparando las ventajas que se tengan por objeto, cree este Tribunal que es de su obligacion el prevenirlas, no solo consideradas como afectas a un establecimiento puesto a su cargo i cuyas inmunidades se le han confiado, sino por el influjo que pueden tener en el mismo bien público a que V.E. dirije sus conatos, i cuyas miras en esta parte no tendrian todo el lleno a que aspira si no son precedidas de las consideraciones que el Tribunal elevará a su superior atencion i de que indicará ahora las mas obvias con el fin de manifestar la indispensable necesidad de presentar las demas.

Los inmensos perjuicios que sufria el comercio de que sus negocios se juzgasen por los trámites comunes i de que se decidiesen sus causas por las reglas ordinarias, estimuló en todas partes a solicitar unas ordenanzas particulares. Los errores, demoras i equivocaciones que resultaban de las decisiones de jueces inespertos en la práctica mercantil, hicieron jeneralmente palpable la inevitable necesidad de que sus juzgados se compusiesen de los que esperimentalmente habian adquirido esta clase de conocimientos. Así se erijieron en todas partes los Cuerpos Consulares, i la esperiencia comprobó su utilidad i excitó