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SESION DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1818

a los mismos comerciantes a erogar los gastos para su permanencia.

La proporcion que en ellos hai para fomentar i mejorar la industria i agricultura i facilitar el jiro, hizo que se les impusiesen estas obligaciones i se les diesen arbitrios para llenarlas; con que, si se disminuyen éstos, o los contribuyentes se eximirán de exhibir, cesando los motivos de su gravámen, o, urjidos de las propias causas que movieron a él, se lo impondrán de nuevo, i de cualquier modo se perjudica gravemente el gremio, sin provecho del Estado. Para acudir a las necesidades públicas i redimir al comercio de exacciones, se ha adeudado el Consulado considerableblemente i sufriria la fe pública si cualquier menoscabo le hiciese quedar en este descubierto, que arruinaria a los beneméritos prestamistas, con mengua del Estado, que perderia así el recurso que siempre ha encontrado para sus urjencias en este jénero de empeños de los representantes del comercio i en su crédito.

Podríamos dilatarnos en la esposicion de estas razones i añadir otras que harian visible el trastorno que ocasionaria cualquiera medida tomada sin acuerdo de este Tribunal, que está pronto a conferenciar con la persona que V.E. disponga i proporcionar un medio con que se concilien las ideas del Excmo. Senado con las de este Cuerpo, entre los que no puede haber diverjencia cuando se trata del bien público. Miéntras tanto, espera de su madurez i rectitud no proceda a tomar resolucion, a cuyo acierto no pueden dejar de aproximar nuestras nociones i buenos deseos. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Consulado de Santiago, 7 de Noviembre de 1818. —Excmo. Señor. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino. —Excmo. Senado.


Núm. 56

SS. del Tribunal del Consulado. —El síndico, en vista del oficio pasado a VV.SS. por la secretaría del Excmo. Senado el 26 próximo para que se le dé una razon de los empleados en este Tribunal i de sus sueldos, se persuade a que se trata de hacer alguna innovacion en este establecimiento. Como para proceder con acierto es innegable la necesidad de tener presente su oríjen, instituto, utilidades, así como el principio por que se erogan los fondos de que subsiste, i los inconvenientes que podrian resultar de su alteracion, i que el precedente exámen de todas estas circunstancias afianza la madurez de la resolucion i dará una idea del celo de VV.SS.: por todo cree que, o el Tribunal solo, o la Junta Gubernativa deben representar a aquella Superioridad pidiendo que no se proceda sin ser ántes oidas sus esposiciones conforme lo dicta la justicia, la razon i el buen órden. —Santiago, 31 de Octubre de 1818.Manuel de Salas.

Santiago, 31 de Octubre de 1818. —Cítese a Junta Gubernativa para el Lúnes 2 del mes corriente a las oraciones. —Miguel Ovalle. —Juan Laviña. —José Antonio de Campino.


Núm. 57

Ha sido de la mayor satisfaccion para el Excmo. Senado la prontitud con que US. le ha instruido de la entrada i gastos de los propios peculiares de esa ciudad i Cabildo. Ha tenido una complacencia en que sea US. el primero que, contestando a la circular que se espidió para todas las provincias, le dé una idea tan exacta, tan puntual i tan sincera de sus fondos; i espera que con el celo que le ha manifestado siempre en favor de los pueblos, le ilustrará por lo relativo al de Valparaíso, sobre la aplicacion útil i benéfica a la poblacion, a qué puede destinarse el anual sobrante de sus entradas, apuntándole aquello que sea mas útil para la satisfaccion de ese vecindario, haciendo recuerdo que no siempre el sobrante de propios habrá de emplearse en gastos estraordinarios.

Tengo el honor de instruir a US. la contestacion del Excmo. Cuerpo a su comunicacion, dándola de su órden. —Dios guarde a US. —Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Señor Gobernador de Valparaíso.


Núm. 58

El testimonio de la acta que US. ha pasado al Excmo. Senado como comprobante de la eleccion de Censor que ejecutó ese Ayuntamiento en la persona de don Gregorio Reyes, la estima el Cuerpo con aquella consideracion que aprecia la prontitud en el buen servicio del Estado; i, creyendo que en el nombramiento se haya procedido con la circunspeccion propia del carácter de US., me ordena signifique debe encargarse al elejido la mayor exactitud en el cumplimiento de sus privativas obligaciones. —Dios guarde a US. —Santiago, 9 de Noviembre de 1818. —Señor Gobernador de Valparaíso, don Luis de la Cruz.


Núm. 59

Excmo. Señor:

Por acuerdo del dia, ha resuelto el Excmo. Senado, que siendo indispensable la formacion de un nuevo Reglamento de Presas i Comisos para su respectiva distribucion, teniendo nombrada una comision que debe presentarle un proyecto que lo organice, dispone: en el ínterin