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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/75

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SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1818


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que en conformidad al art. 21, cap. III, tít. III de la Constitucion, se diga al Excmo. Director Supremo que las disposiciones de los arts. 2.º i 8.º, cap. I, tít. IV no son cumplideras en caso de peligro inminente i que, por tanto, él está autorizado para nombrar una comision pesquisadora de los crímenes contra el órden público i de sus fautores. (Anexo núm. 94.)
  2. Contestar al Teniente-Gobernador de los Andes dándole las gracias por la pronta remision de los datos pedidos; no aceptar por ahora, hasta obtener mas datos, el proyecto que el mismo funcionario propone de eximir a los arrieros de venir a Santiago en busca de pasaporte, gravándoles, en cambio, con un derecho de dos pesos por cada licencia otorgada en los Andes (véase cuenta de la sesion del 4 de diciembre); i, en fin, por lo tocante al otro proyecto de formar un pósito de trigo con la exaccion de dos almudes por cada diez fanegas de cosecha, encargar al citado funcionario que reuna los cabildantes i principales vecinos, que averigüe si ellos libremente consienten en tal cosa, que en caso afirmativo se dedique el rendimiento del pósito principalmente a fomentar la enseñanza i educacion de la juventud, i que se dirija circular sobre lo mismo a los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melipilla, Rancagua, San Fernando i Curicó. (Anexos nús. 95,96 i 97.)
  3. Aprobar el pensamiento propuesto por la Cámara de Justicia de mantener a los actuales escribanos i procuradores en sus funciones, de manera que se llegue al menor número fijado por la Constitucion, no en virtud de separacion, sino por fallecimiento de cualquiera de ellos. (Anexo núm. 98)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diezisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos dieziocho años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Excmo. Señor Supremo Director sobre los arts. 2.º i 8.º, cap. I, tít. IV de la Constitucion provisoria; i acordó S. E. que estando al contexto del art. 21 del cap. III, tít. .III de la misma Constitucion, se dijera al señor Director que no debiendo tener lugar aquellas disposiciones mediando peligro eminente contra la Patria i que siendo la suprema lei la salud pública, la misma Constitucion i el Senado autorizaban a S. E. para que, por medio de una Comision, se tratara de la investigacion de los crímenes i autores contra el sosiego del Estado para escarmentarles en debida forma.

Se examinó lo instruido por el Teniente-Gobernador de la villa de los Andes sobre las entradas correspondientes a sus propios, i observando S. E. su buena aplicacion, mandó que por Secretaría se dieran las gracias por la prontitud con que remitió la razon; i como apuntando arbitrios benéficos a la Provincia de su mando, dijese lo primero: que podrian pensionarse los arrieros con una corta cantidad por razon de licencias: mandó el Excmo. Cuerpo que sobre esto se le contestara que, tomando otras nociones que eran convenientes, se le avisaria el resultado, instruyéndole sobre si con venia o no realizar el proyecto; pero sobre el segundo, contraido al establecimiento de un pósito de trigos que podria formarse con la exaccion a los cosecheros de solo dos almudes por cada diez fanegas, dispuso S. E. que, pareciéndole ventajoso el pensamiento, se dijera por secretaría al mismo Teniente-Gobernador que, haciendo citar a un cabildo pleno i convocando a los principales vecinos i cosecheros, se examinara si libre i espontáneamente querian convenirse en el establecimiento del pósito, tomando sobre sí la carga de exhibir los dos almudes por cada diez fanegas de cosecha; i que aviniéndose a esto, se apuntaran los medios cómo debia ejecutarse la recaudacion, para establecer un reglamento que la organizase, indicando las benéficas aplicaciones que deba tener la utilidad resultante del pósito, teniendo presente que la mas principal es la de la enseñanza i educacion de la juventud; i mandando circular la misma órden para los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melipilla, Rancagua, San Fernando i Curicó, ordenó se ejecutara por Secretaría.

Anunciando la Cámara de Justicia que sobre el número de escribanos i procuradores habia el exceso de uno en cada uno de estos destinos, que no podian emplearse en otra cosa por no presentarse arbitrio para beneficiarles, seria útil continuarles hasta que por el fallecimiento de algunos quedase el número que designa la Constitucion: aprobó el pensamiento el Excmo. Senado, i mandándolo comunicar por secretaría, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.