Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/77

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
75
SESION DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1818
rederos por haber quedado exentas dos cuadras inclusas en el terreno aplicado en particion a favor del Estado, i les corresponde pagar 5 .3
Id. don Agustin Tagle, desterrado en Lima, compró del propio terreno en 23 de Octubre de 1813 once cuadras de él, a treinta pesos, obligado a pagar el interes respectivo al respecto del cinco por ciento; importa el valor de las tierras trescientos treinta pesos i el interes dieziseis pesos cuatro reales, del cual nada ha satisfecho 16 .4
Id. don José Gacitúa, como heredero de su padre don Joaquin, goza otro pedazo de terreno comprado a censo por este último el mismo año, del cual paga el interes de veinte pesos en cada año 20
        Total de pesos $ 538 .6
Salidas efectivas
Primeramente, son de salida ciento ochenta pesos que se pagan anuales al preceptor de primeras letras don Ramon Barceló, puesto en esta ciudad de órden suprema 180
Id. al Teniente de Justicia i de Alguacil de esta ciudad Manuel Meneses, por asignacion del Ilustre Cabildo 80
Id. a los dos celadores José María Barrales i Tiburcio Meneses por asignacion del mismo Cabildo, veinticinco pesos al año a cada uno, que hacen 50
Id. al carcelero Julian Ibarra: tiene de asignacion en los propios treinta i seis pesos al año 36
Id. don Cárlos Larenas, teniente del Gobernador, tiene de asignacion sobre los mismos propios, veinticinco pesos 25
$ 371
        Resultan sobrante $ 167 .6

Segun comprueba este manifiesto, importando las dentradas de propios quinientos treinta i ocho pesos seis reales i las salidas anuales trescientos setenta i un pesos, resultan de sobrante líquido la cantidad de ciento sesenta i siete pesos seis reales (S. F.) —Santa Cruz, partido de Rancagua, Noviembre 6 de 1818. —Alejandro de Avendaño, Procurador Jeneral. —Mariano Loyola, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 89


Plan de arbitrios que propone el Teniente-Gobernador de Rancagua al Excmo. Senado para su aprobacion, por lo respectivo a los ramos que pueden aplicarse a favor de los propios de esta ciudad.
  1. Todos los pasajes del rio Cachapoal están declarados, de tiempo inmemorial a esta parte, a favor de esta poblacion. No disfruta de otro que el del puente de ella i que hoi, por las circunstancias, está cedido gratuitamente al que actualmente lo administra. El pasaje del puente de los baños de Cauquenes i el de las balsas de Rapel se hallan situados sobre el mismo rio. El primero corre de cuenta del propietario de la Hacienda i el segundo por la del partido de San Fernando, siendo así que el balseadero está en pertenencias del de Rancagua; ambos deben aplicarse a estos propios en virtud de aquella declaratoria, como que les pertenece en propiedad.
  2. El puente del rio del Maipú se encuentra asimismo puesto en pertenencias de este Partido. La subasta de él se hace en esa capital; nada perciben estos propios. Deben a ellos corresponder el todo de su remate o, al ménos, su mitad por las circunstancias de hallarse ubicado en las pertenencias de su Provincia i no en la de aquella capital.
  3. Que los introductores de ajenos partidos de vinos i licores a este pueblo para su espendio, contribuyan con tres reales por cada carga de aguardientes, dos por la de vino i uno por la de chichas o mostos, a semejanza de lo que se practica en Talca i otros partidos, i cuyo impuesto está declarado a favor de propios.
  4. En la Provincia de Curicó se cobra la exaccion de medio real por cada carga de sal de la que se estrae de sus salinas. En este Partido las hai en Bucalemu i Santo Domingo, aunque de pocas producciones; puede hacerse el mismo impuesto i exaccion a favor de estos propios.
  5. Dentro de la poblacion de esta ciudad no hai panaderías ni puestos públicos para el abasto de este tan interesante artículo al mismo pueblo. No falta sujeto perito que quiera hacerse cargo i entablar panadería i vender el pan en puestos públicos, conforme se practica en la capital; i éste hacer sus contribuciones mensuales con arreglo al impuesto con que en ella se les tiene gravados a cada panadero, i aplicarse esta contribucion a propios, como los demas ramos propuestos. —Rancagua, Noviembre 7 de 1818. —Mariano Palacios.

Núm. 90

Si al Excmo. Senado le fué tan satisfactorio el cumplimiento de la suprema órden (que aun no fué con la prontitud de mi deseo), mucho mas