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SENADO CONSERVADOR

desde luego a V. E. para que, por medio de una comision, se resuelvan del modo posible los crímenes i autores de que habla la nota de esta fecha, a fin de que escarmienten como corresponde i que, restituido el órden i la tranquilidad, no esperimente despues el Estado iguales convulsiones. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 16 de 1818. —Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 95

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfaccion la razon que US. ha dado de las entradas correspondientes a los propios de la villa de su mando i la útil aplicacion que tienen. Queda complacido con saber que los cortos ingresos con que cuenta su poblacion, se destinan al digno objeto que US. insinúa; i espera S. E. que duplicando sus cuidados, dará a toda entrada la inversion de mayor preferencia.

Sobre los dos arbitrios que apunta en su nota a que contesto, me ordena el Excmo. Cuerpo le diga: sobre el primero, que, segun lo que se acuerde, prévios los conocimientos que desea tomar, se le contestará oportunamente haciéndole ver si conviene o nó gravar a los arrieros con un derecho por las licencias que recomienda.

Sobre el segundo, ha dispuesto S. E. que, para realizar el pensamiento, que verdaderamente lo concibe útil, estimándolo como un pacto propio de su interes en beneficio de esa poblacion, es preciso, lo primero, que US. convoque a todo ese Ayuntamiento i a los mejores vecinos i cosecheros para que, conviniendo en llevar el gravámen de exhibir dos almudes de cada diez fanegas de los trigos que cosechasen, establezca un pósito en beneficio de la misma poblacion, i en favor de sus habitantes, firmándose un acuerdo de que debe quedar constancia en los libros del Cabildo. Segundo, si se aceptase el proyecto libre i voluntariamente, será utilísimo que el mismo Cabildo i Junta de vecinos convengan en el modo i forma que deba ejecutarse la recaudacion i las personas que habrán de señalarse para ella, a efecto de que con este antecedente pueda el Excmo. Senado proceder a la formacion del reglamento que deba organizarse. Tercero, habrá de significarse la mas ventajosa i benéfica aplicacion que deba darse a la utilidad resultante del proyecto, teniendo por la mas profícua la educacion i enseñanza de la juventud, en que debe ponerse el mayor cuidado por las indecibles conveniencias que resultan a la posteridad.

S. E. me ordena le dé a US. las mas sinceras gracias por el buen servicio que hace al Estado i a su poblacion en poner arbitrios que al fin i al cabo deben engrandecerles. —Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 17 de 1818. —Señor Teniente-Gobernador de la villa de Los Andes.


Núm. 96

Queda meditando el Excmo. Senado sobre los arbitrios que US. le propone para la provincia de su mando, i segun lo que resuelva se le avisará; pero teniendo a la vista el pensamiento sensibilizado por el celo i amor patrio de un Teniente-Gobernador, me ordena se lo comunique para la pronta ejecucion por la utilidad que resulta a los pueblos i a su mejor adelantamiento. Un pósito de trigos puede formarse a mui poca costa i con un pequeño sacrificio del vecindario, exijiendo solo de cada cosechero dos almudes de cada diez fanegas que recoja. Esta recoleccion debe destinarse a beneficio de los mismos pueblos, convirtiéndose en favor de ellos; pero el gravámen debe ser a contento i voluntad de los vecinos i, para examinar el libre voto, convendrá que US. cite a Cabildo pleno, convocando a los principales vecinos i cosecheros con el designio de que francamente presten su voto, o para poner en planta el proyecto, o para oponerse a su ejecucion. Será igualmente de la mayor utilidad que se aprobase i firmase la acta que debe quedar en los libros de Cabildo, arbitren los medios seguros de hacer la recaudacion i personas que convenga se encarguen de ella; i últimamente, será ventajoso que, sin perder de vista la educacion de la juventud, que debe ser el primer cuidado de los mandatarios, se conferencie por la junta de vecinos cuáles otros objetos serán los más interesantes, para que con este conocimiento pueda el Excmo. Senado acordar el reglamento que deba formarse. Se lo comunico de órden de S. E. para su cumplimiento. —Dios guarde a US. —Santiago, Noviembre 17 de 1818. —Señor Teniente-Gobernador de la ciudad de Rancagua.


Núm. 97

El celo i amor patrio de un Teniente-Gobernador le han instado proponer al Excmo. Senado un pensamiento que me ordena S. E. lo comunique a US. (En todo sigue conforme al número precedente. —A los Tenientes-Gobernadores de Aconcagua, Quillota, Melípilla, Rancagua, San Fernando, Curicó, Los Andes, Ligua.


Núm. 98

Con presencia de la razon que se han servido VV. SS. pasar al Excmo. Senado del número de escribanos públicos, procuradores i receptores,