pios ni arbitrios que el producido de remate de recova, canchas de bolas i gallos. Éste se subastó el presente año en ciento doce pesos, inclusas las de San Antonio i el Monte, i se distribuyen: en cincuenta pesos, salario del Teniente, que hace todo el servicio subalterno de justicia i policía, veintidos al potrerizo prorratero, i los cuarenta restantes en la refaccion de puentes en lo que alcanza: seguramente no hai un pueblo mas indotado, ni que mas necesite de fondos para hacer transitables sus calles, pagar el alimento de presos i ocurrir a todo lo respectivo al público, que de todo carece.
Su situacion es tan infeliz que, cortada la poblacion a las cuatro i seis cuadras por los propietarios de grandes fundos que la encierran en sus cuatro ángulos, ni aun chacras tienen sus pobladores i toda su riqueza consiste en las pocas parras con que ocupan los que debian ser patios de desahogo en las casas.
No merecen seguramente igual suerte sus moradores llenos de virtudes, ni su inmediacion a la capital, su ubicacion en el tránsito de la costa i camino del sur a Valparaiso, su buen clima, ni su antigüedad, ni creo que bajo la protección de V. E. quede este testimonio del abandono antiguo.
Para comenzar su felicidad, seria bastante concederle por ahora el pueblo del bajo, repartiendo los pocos ▼indios que en él queden en los otros tres que hai tambien vacíos en el Partido, vendiendo a censo a sus vecinos en hijuelas pequeñas para fondos i aplicar esto, con preferencia, a construir un puente sobre el Maipú en la carrera del sur a la costa, cuyo costo no pasaria de dos mil pesos i sus rendimientos anuales serian seguramente de mil ; a ello concurririan los vecinos i se podria lograr a interes, sobre los censualistas del bajo, el capital de pronto, de modo que en dos años comenzaría a ser una poblacion este infeliz pueblo abandonado cerca de un siglo.
Yo espero de la alta proteccion de V. E. que torne en consideracion este vecindario decidido en nuestra causa, jeneroso i el mas necesitado que se presenta a su a tencion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Melipilla i Noviembre 12 de 1818. —Manuel Valdes. —Excmo. ▼Senado.
Núm. 93
▼El adjunto estracto comprende la noticia que US., de órden del Excmo. ▼Senado, me pidió en oficio de 6 del corriente; en él verá cada departamento con los empleados que lo componen i sueldos que gozan; pareciéndome útil para un cabal concepto de todas las rentas, añadir que algunas, a mas de sus dotaciones, tienen otras gratificaciones que considerablemente las aumentan, como la Tesorería Jeneral donde, segun sus ▼Ministros, han ascendido en un año a ocho mil ciento cuarenta i dos pesos; i los empleados de la Aduana Jeneral, con un dos por ciento del producto del derecho de subvencion de guerra, a mas de lo que pagaba el Consulado del producto de avería.
Deberé tambien hacer presente que, siendo los Ministros del Tesoro Público Comisarios natos de ejército, a su cargo i al de sus tenientes, en los puertos, deben correr todas las funciones de Comisaría, i entónces se ahorrarian los sueldos de la Jeneral de guerra, que ascienden a cuatro mil cuatrocientos dieziocho pesos, los de la de Marina, que suman ocho mil trescientos veinticinco, i otros mil que se pagana un Comisario del Sud; dejando sin incluir la de los Andes, cuyos empleados i sueldos no constan en este tribunal.
La Maestranza Jeneral parece a este tribunal demasiado gravosa al Estado i de poca o ninguna utilidad; pues es bien sabido que toda obra que se hace a jornal diario, es mas costosa que la que a destajo con los artesanos, i de este modo se ahorrarian sus sueldos de empleados, mayordomo, casa i raciones, a mas de todas las herramientas, útiles, etc. Reparando este tribunal en las cuentas de Maestranza el número excesivo de ciento cincuenta i seis carpinteros i de otros gremios por no encontrarles destino, se contestó por su encargado que tenia órden de poner en ella cuantos artesanos encontrase; en otra ocasion se advirtió de palabra que venian setecientos pesos ménos en las sumas de sus cuentas, i aunque estas se cubrieron, segun sus sumas, con el mismo déficit, hasta ahora el encargado no lo ha conocido. —Dios guarde a US. muchos años. —Tribunal de Cuentas de Santiago, 16 de Noviembre 1818. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. ▼Senado, don José M. Villarreal.
Núm. 94
▼Aunque en el órden jeneral i rutina de los juicios criminales, tengan término designado sus trámites ordinarios, señalándose jueces competentes para sus respectivos grados e instancias, i aunque la inmunidad del hombre que vive en sociedad deba ser protejida miéntras no hai prueba de delito demostrada, al ménos en sumario, terminándose a esto mismo la disposicion de nuestra ▼Constitucion provisoria; como ocurren casos en que, por observarse esa ritualidad i formalidades, puede perturbarse el órden público i embarazarse la severidad de los castigos, segun lo exijen las circunstancias; por eso les previene el art. 21 del cap. III, tít. V no tener lugar aquellas disposiciones cuando haya algun peligro inminente de la patria.
V. E. advierte al ▼Senado hallarse en este caso i siendo como es la salud pública una lei suprema, la misma Constitucion i el Senado autorizan