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SESION DE 25 DE ABRIL DE 1820

S.E. se dijera al Excmo. Supremo Director que, no siendo posible dictar por ahora la lei por impedirlo poderosas razones de política, se previniera al procurador reclamante que, emendo por ahora sus dictámenes al resultado de los respectivos espedientes, esperando que, para otro caso, se dicte la lei que deba adoptarse. I ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 162

Excmo. Señor:

Los apuros de nuestro enviado cerca de la corte de Londres, don Antonio José de Irisarri, piden el mas pronto i urjente remedio, cuando por servir a Chile se halla en las angustias que V.E. anuncia en su honorable nota de 24 del que rije. Es mui justo sacarle de ellas por el decoro de la nacion i por los sacrificios que presta en honor nuestro. Así, puede V.E. disponer del dinero existente en la Casa de Moneda i que habia destinado para establecer un Ministro cerca de la corte del Brasil; i en el caso de que lo que se haya colectado con este objeto se halle en plata de chafalonía, será conveniente dilijenciar de algún inglés de conocidas facultades, un libramiento que se dirija con prontitud al auxilio del Ministro Irisarri, tratando de su mayor seguridad para evitar el estravío que padeció la anterior remesa, hipotecando a favor del librante aquella misma existencia, para ejecutarle el pago luego que la Moneda se halle en actitud de su amonedación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 25 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 163

Excmo. Señor:

Hace mucho tiempo que medita el Senado sobre establecer la lei que debe prefijar las reglas que han de observarse en el despacho de las cartas de ciudadanía; declarando cuáles son los derechos de que deben gozar los agraciados, i el como deban entenderse; pero razones políticas han precisado a suspender la resolucion hasta mejor oportunidad; i por eso a todas las que V.E. ha despachado se les ha fijado la calidad de sujetarse, los que las han alcanzado, a la lei que se establecerá, i que solo puede i debe publicarse, luego que llegue el caso de estar completamente afianzada nuestra libertad. Así, cree el Senado que, por ahora, deben correr las cartas de ciudadanía que se confieran, del modo que se ha observado hasta aquí, advirtiéndole al procurador jeneral de ciudad que, sin entrar en este examen, dictamine por el mérito resultante de los espedientes que se le presenten igual al del estranjero don Juan O'Neil, que se devuelve a V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 25 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.