Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/129

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
129
SESION DE 2 DE MAYO DE 1820
  1. vuelva al Excmo. Senado para dictar una leí sobre la materia. (Anexo núm. 180. V. sesion del 27 de Julio de 1820.)
  2. Declarar, sin perjuicio de lo que el Supremo Director resuelva, que don José Casimiro Velasco está exento de pagar la nueva cuota de contribucion que se le ha fijado, por la misma razon que se le eximió de pagar la primera. (Anexo núm. 181.)
  3. Pedir dictámen al Ministerio Fiscal sobre la solicitud de doña Juana de Dios Baeza. (Anexo núm. 182. V. sesiones del 28 de Abril i 18 de Mayo de 1820.)
  4. Sobre el proyecto de reglamento para los inspectores i alcaldes de barrio, remitido por el juez de alta policía, oficiar al Supremo Director manifestándole que todo eso está ya especificado i resuelto en el reglamento dictado el 18 de Julio de 1819, i que encargue a aquel funcionario que vele con todo celo por el buen desempeño de las funciones de dichos inspectores i alcaldes. (Anexo núm. 183. V. sesiones del 24 de Abril i 17 de Julio de 1819 i 21 de Abril de 1820 i 18 de Jinio de 1823).

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se presentó el espediente formado por el apoderado del Cabildo de Coquimbo, pidiendo las alcabalas de aquel partido por el precio de su remate; i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que se sirviera pasarlo a la Junta de Hacienda, en donde debe sustanciarse i determinarse el punto de justicia que se toca, i que juzgado habrá de volver a S.E. para dictar la lei que ha de observarse en lo futuro.

Ordenó S.E. se remitiera al Supremo Director la representación de don José Casimiro Velasco, reclamando por la asignacion que se le mandó pagar, como apoderado de don Manuel Undurraga, en auxilio para la espedicion al Perú, para que, teniendo presente los fundamentos que aduce i los que puntualizó, pidiendo la absolución de la primera contribucion que se le exijió por igual causa, se sirviera dictar la providencia que correspondía en justicia.

A consecuencia de lo pedido por doña Juana de Dios Baeza, emigrada de la provincia de Concepcion, sobre que se le auxilie con el montepío militar que anunció corresponderle por los servicios de su padre; ordenó S.E. volviera al Supremo Gobierno para que se pasara en vista al Ministerio Fiscal, volviendo con ese dictámen para dictar la resolucion.

Con la consulta que hizo el Supremo Gobierno, según lo espuesto por el juez mayor de alta policía, i el proyecto formado por éste de un nuevo reglamento que detalle las atribuciones i privativas obligaciones de los inspectores i alcaldes de barrio; declaró S.E. que, estando todas ellas decididas en grande en el reglamento, que se sancionó con fecha 18 de Julio de 1819, i se publicó en la Ministerial, debe prevenirse al juez de policía que, ciñéndosea lo allí decidido, debe prevenir a los inspectores i alcaldes de barrio que, tratando de su cumplimiento, cuiden de la ejecucion de los bandos i órdenes jenerales dirijidas al aseo, limpieza i arreglo de la poblacion, sin perder de vista la mas escrupulosa investigacion de los entrantes i salientes en la capital; teniéndose por declarado que los reglamentos i órdenes que se dictaron para el Gobierno-Intendencia, cuando se hallaba reunida la policía, deben entenderse con este majistrado, que será libre para el nombramiento de asesor en las causas que se ajiten en su juzgado, supuesta la calidad de letrado que se halla reunida en su persona; pudiendo por ella conformarse o nó con el dictámen que preste el asesor, si sus atenciones le permitieren inspeccionar los procesos. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 178

Excmo. Señor:

Con fecha de ayer, he prevenido al Gobernador-Intendente de Coquimbo ajite con el mayor empeño el cobro de los créditos pertenecientes a la Compañía del Sol, de que hace referencia el acuerdo de V.E. de la misma fecha, a que con la mayor atencion contesto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial, 29 de Abril de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 179

Excmo. Señor:

Paso a manos de V.E. el espediente de los