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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/132

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SENADO CONSERVADOR
  1. pagaron en un año contado desde el dia de la fecha de aquel auto, i no los que retuvieron la deuda, que deben cubrirla íntegramente sin la menor rebaja, i lo que adeuden pasado el año de aquel plazo en adelante debe entenderse al 4%. Contéstese así al Gobernador-Intendente de Concepción, para que resuelva la consulta del síndico de San Francisco, sirviendo esto de regla a cuantos propusieren iguales dudas." (Anexo núm. 187.)
  2. Sobre la solicitud de don Nicolas Angulo, no acceder al aumento de derechos solicitado por estar ya gravada la introduccion de sombreros con derechos dobles de estranjería, pero libertar a los obreros de quienes se valga del servicio de la guardia nacional. (Anexo núm. 188. V. sesiones del 26 de Abril de 1820 i 19 de Agosto de 1822.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, estando nombrada la comision que debe residenciar a los empleados públicos que terminan la carrera de sus funciones, hallándose en este caso don Anselmo de la Cruz, se sirviera S.E. prevenir pasara a la comision a dar cuenta de sus operaciones i del desempeño del cargo que obtuvo de Ministro de Hacienda.

Ordenó S.E. se pasaran al Supremo Gobierno los cuatro espedientes remitidos por la comision de secuestros, contraido el primero a lo que se inventario en la casa de doña Cármen Landa; el segundo, sobre los bienes de don Ignacio Arangua; el tercero, de los de don Francisco Vildósola, i el cuarto, sobre la aplicacion de la finca que fué del fugado Olavarrieta, en favor de doña Cármen Ureta, para que se sirviera S.E. prevenir que, indagándose la existencia i los poderes en que se conservan esos bienes, se aplicaran a beneficio del Erario.

Con la consulta del Gobernador-Intendente de Concepcion, sobre el modo i forma como debia entenderse la rebaja del cinco al tres por ciento de los intereses de censos i capellanías; declaró S.E. que el indulto era solo a beneficio de los deudores, no de los que habían pagado sus respectivas dependencias. Que a los deudores les aprovechaba el privilejio, allanando la satisfacción en el término de un año contado desde el 13 de Noviembre de 1818 hasta igual fecha de 1819; i que, para lo sucesivo, debia exhibirse el cuatro por ciento por cuenta de los réditos de capitales de censos i capellanías; i que, con esta declaracion, se devolviera por secretaría la consulta al precitado Gobernador-Intendente.

En el recurso de don Nicolas Angulo, nuevo fabricante de sombreros, para que se le permita libre la estraccion de derechos, recargándose al estranjero toda introducción de esta especie; declaró S.E. no haber lugar a esta solicitud, con respecto a que al estranjero se exijen derechos dobles de estranjería, por la internacion de las producciones i manufacturas del país, i atendiendo a que, dentro de la capital i en nuestro territorio, no tiene derechos el espendio de sombreros, pagando solo por su esportacion, seis por ciento, i que lo único que podría hacerse en obsequio de Angulo, seria libertarle del servicio en el cuerpo de nacionales, dispensando el mismo privilejio en favor de los brazos que le auxilien. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 184

Excmo. Señor:

Con esta fecha, se ha remitido al Gobernador-Intendente de Coquimbo el arancel de derechos e informe del agrimensor don Juan José Goycolea, que V.E. me dirije en nota de 19 de Abril último, a que tengo el honor de contestar; previniéndole que, en los casos que ocurran, debe ceñirse a las reglas de dichos documentos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 4 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 185

Excmo. Señor:

El artículo 9, capítulo 3, título 3 de la Constitucion provisoria previene el nombramiento de la comision que tome residencia a todos los empleados del Estado, que terminen la carrera de sus funciones políticas. La comision ya está elejida i fué uno de los primeros pasos que dió el Senado, con fecha 13 de Noviembre de 1818, nombrando al señor vocal don Francisco Antonio Pérez