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SENADO CONSERVADOR

la harina, error en exijir la del impuesto, sin abono de unas fallas irremediables. ¿Quién estará cierto de lo que debe pagar, ni cómo puede echarse un cálculo cierto sobre tantos errores i tanta incertidumbre?

Era necesario que fuésemos impasibles para pasar en silencio la infraccion de los derechos de libertad, propiedad i seguridad. Figúrese V.E. que, a cada hora, sin respetar las mas intempestivas de la noche, en que el desgraciado panadero se ha entregado al sueño para aliviar las fatigas del día, es despertado al ruido de los satélites que van a sorprenderle con un examen que hiere inmediatamente su honradez; ponen en movimiento toda la familia; rejistran hasta el miserable cuero en que duerme el sirviente; se instruyen de las miserias domésticas i le comprometen al duro lance en que, bajo el nombre de esos furiosos escrutadores, mañana le asalte una gavilla de ladrones al pretesto de la pesquisa, i despues del dolor de ver siempre al lado de su trabajo un tributo codicioso, que se lo absorbe, ya no se pueda creer tranquilo ni bajo los auspicios del sueño.

¡Ah, señor! ¿En qué lejislatura del mundo se presentará un cuadro semejante, aunque se revuelvan todos los anales del despotismo? Nosotros apartamos la vista de esta escena cruel para ponerla en la alta beneficencia de V.E., e implorar de su autoridad i prudencia el consuelo único de tantos males, por medio de un decreto firme que reduzca al subastador a los términos de su remate, fijando la regla de cobrar en la introduccion de las harinas en la panadería. Así, a V.E. lo suplicamos en justicia, etc. —Doctor Vera. —Santiago Mardónes, panadero. —Pedro Mardónes. —Juan de Dios Yañez. —Vicente Ibáñez.


Núm. 197

Excmo. Señor:

Ha visto el Senado la nómina de los empleados en el cuerpo médico-quirújico del ejército libertador del Perú, i aprueba desde luego la asignacion de los sueldos que señala la planilla de f.5, que podrá servir de regla para lo futuro i de adición al reglamento de sueldos militares. Para su ejecucion, se devuelve el espediente, teniendo V.E. con esta determinacion por decidida la consulta, que contiene el decreto de 2 del que rije. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 198

Excmo. Señor:

Para resolver sobre la propuesta que contiene la representación de don José Jiménez de Guzman, encargado de activar el cobro de las cantidades señaladas para el alimento de prisioneros, necesita el Senado se dé una razon puntual del número de prisioneros que hai en todo el Estado de Chile, con especificacion de los que se mantienen por cuenta del Erario; los que han sido licenciados con pension o sin ella; relacionándose los puntos a que han sido destinados i el número que hai en cada uno de ellos. Sírvase V.E. prevenir se instruya de todo esto i, con este conocimiento, se acordará lo que conviene según el arbitrio propuesto por el comisionado. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 199

Excmo. Señor:

No obstante de quedar en su vigor i fuerza los fundamentos por que se opuso el Senado a la exaccion del impuesto de harina a su entrada, la lei de la necesidad, que V.E. nuevamente pone delante en apoyo de aquella solicitud, es la mas imperiosa i a que deben ceder las demas que exoneraban del gravámen al introductor. Es necesario proveer de víveres a la marina i en la mayor brevedad con que se haga, consiste la mayor ventaja i utilidad pública; i supuesto no hai otro medio en las apuradas circunstancias del Estado que el nuevo remate de esta sisa, con aquella calidad, conviene el Senado en que se proceda desde luego a verificarse, pagando todo introductor los tres reales en fanega de harina, sea para el destino que fuere; pero que a ninguno se haga la estorsion i violencia de quitarle mulas, cargas, ni embarazarles la entrada porque algunos no traigan el dinero, que acaso esperan recibir de la venta de aquel artículo. Para el introductor, si trae las harinas para vender, sale la misma cuenta, por cuanto subirá tres reales el precio de ella a proporcion de su costo; i si la introdujese el panadero, por haberla comprado en la hacienda del vendedor, aquél la pagará cuando la trae del modo que la pagaba ántes en su panadería. Puede, en su virtud, V.E. proceder así a nuevo remate, i solo por el preciso término de un año, con las demás calidades que V.E. propone en su honorable nota de esta fecha. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 9 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.