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SENADO CONSERVADOR
  1. premo Majistrado espone que para conocer de una apelacion entablada por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Junta de Hacienda, en el juicio sobre comiso de unos añiles seguido con don Francisco Javier Urmeneta; apelacion de que conocia ántes el Supremo Consejo de Indias, ha nombrado un tribunal compuesto de los Ministros de Gobierno i Hacienda, i del doctor don Pedro González de los Álamos, i propone que, para en adelante, se nombre una comision permanente. (Anexo núm. 232.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado devuelve aquel en que el Senado acordó auxiliar al Ministro de Chile en Londres, informado por el Superintendente de la Moneda, quien espone haberse aplicado a fondos del mismo establecimiento los que se dice que estaban destinados a crear una legación en el Brasil, pero que de ello va a quedar una buena utilidad al Erario. (Anexo núm. 233. V. sesiones del 25 de Abril i 19 de Mayo de 1820.)
  3. De un estracto de la revista de prisioneros que con el oficio precedente remite el mismo Supremo Majistrado. (Anexo número 233.)
  4. De un oficio con que la Junta Superior de Hacienda acompaña un espediente seguido por los prebendados de la Catedral a fin de que el Excmo. Senado resuelva una duda sobre si el pago de los sueldos que el nuevo plan les asigna, debe hacerse por el antiguo método o en el mes de Setiembre, en que ellos empiezan a correr. (Anexos núms. 234 a 246. V. sesiones del 2 de Julio de 1819 i 6 de Julio de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el plan de aumento de las fuerzas espedicionarias, propuesto por el Supremo Director con algunas modificaciones requeridas por las circunstancias. (Anexo núm. 247. V. sesion del 29 de Febrero.)
  2. Sobre la consulta de la Junta Superior de Hacienda, declarar que los sueldos de los prebendados deben pagarse desde el mes de Setiembre, en el concepto de que en esa época éstos han de percibir sus asignaciones en razón del tiempo vencido. (Anexo núm. 248. V. sesion del 4 de Setiembre de 1820.)
  3. Mandar que en todo oficio, memorial o recurso que se presente a los poderes supremos se estampe al márjen la suma del contenido; que los particulares i las oficinas se dirijan a ellos, no directamente, sino por intermedio de los respectivos secretarios, i que las presentaciones que no cumplan estas condiciones no sean admitidas. (Anexo núm. 249. V. sesiones del 9 de Marzo de 1825 1 28 de Marzo de 1827.)
  4. Aprobar la creacion de un tribunal mayor de cuentas, en conformidad al proyecto del Director Supremo, i declarar que este Majistrado puede hacer los nombramientos sin pedir propuestas ni sujetarse a ellas. (Anexo núm. 2530 i 251. V. sesion del 22 de Setiembre de 1820 i la de la C. de DD. en 2 de Octubre de 1828.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se abrió la incitativa del Supremo Director para el aumento de los cuerpos que deben engrosar la fuerza del ejército espedicionario al Perú; i aprobó S.E. que el batallón de artilleria de Chile i el cuerpo de aguerridos, se asciendan a rejimiento; i que de los oficiales del estado mayor jeneral i sueltos, se forme un cuadro para el sesto batallon, reservándose para los puntos del Perú la formacion de la tropa, mediante la recluta que se liaría inverificable en Chile en nuestras actuales circunstancias.

Declaró S.E. que, con concepto al último cuadrante acordado para las rentas eclesiásticas, debia asistirse a los prebendados de esta santa iglesia Catedral, con la asignación que se les señaló, desde el mes de Setiembre de 1819, ejecutándose los abonos en esa fecha, según el tiempo de servicio prestado, i haciéndose los ajustes con arreglo a la fecha del nombramiento de los agraciados i meses que hubiesen servido.

Con intelijencia de lo espuesto por el Supremo Director, sobre la necesidad de establecer un tribunal de cuentas, con todo el rango i representa