gar la mitad en billetes, debia obligárseles a la total satisfaccion en numerario de los derechos adeudados por haber sido éste un contrato aceptado con ese gravámen; pero que, si no fueron prevenidos de la obligacion, ni tuvieron conocimiento de la resolucion que se espidió, no podían ser estrechados a cumplir con la órden de prohibicion de pago en billetes; i que, el Supremo Director, que debia tener conocimiento de esta circunstancia, podria deliberar lo mas conforme a justicia; en el concepto que, si por las vicisitudes de los tiempos i por las continjencias del comercio, habian experimentado algún perjuicio los pasavantistas, no estaba a los alcances del Gobierno el repararlos; pero que, si los servicios de Solar i las demas razones que alega, merecen consideracion, quedaba al arbitrio del Supremo Gobierno acordar lo mas conveniente sobre la propuesta solicitud.
Mandó S.E. que, por secretaría, se contestara al Teniente Gobernador de Curicó, manifestándole que, estando S.E. complacido con el nombramiento que se habia hecho en su persona, para aquel Gobierno, cuidaría de entenderse con él en las ocurrencias que se presentasen. I ejecutadas las comunicaciones, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 266
Excmo. Señor:
Don José Manuel Bazan, vecino de Concepción, de los de primera clase, emigró a las provincias del Rio de la Plata, cuando el enemigo ocupó este país. Su decidido patriotismo lo empeñó a introducirse en esa provincia para esplorar su estado, i regresó por entre mil peligros que cercaron su vida, llevando las noticias que pudo adquirir.
Por desgracia, estaba tocado del espíritu de partido; i despues de restablecida la República, dió algunos pasos dirijidos a trastornar el órden; i por medida de seguridad, se le trasladó a esta capital, de donde se le confinó a Valdivia.
Atendida su pobreza i la de su familia, que lo siguió de Concepcion a ésta, fué preciso asignarle durante su prision, treinta pesos mensuales para su alimonia, cuya erogacion cesó desde que salió para Valdivia, quedando, por consecuencia, su familia en la mayor indijencia i desamparo, distante de su domicilio, sin arbitrios para regresar, en circunstancias que en su país han vuelto a asomar los peligros de la guerra. Esta es la noticia que puedo comunicar a V.E., en contestacion a su honorable nota de hoi, acompañándole la representación de la interesada, doña Rufina Marin. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Dírectorial de Santiago, Mayo 24 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 267
Excmo. Señor:
Paso a manos de V.E. las razones de los bienes secuestrados en los departamentos de Valparaíso i Quillota, según las comunicaciones de aquellos comisionados, que existen en esta Central. Luego que reciba las noticias que he pedido a los demás departamentos, los pasaré a V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Mayo 25 de 1820. —Excmo. Señor. Senado.
Núm. 268
Pesos | Rs | |
Primeramente, la finca del prófugo Billaran la remató don José María Olmedo, en 22 de Noviembre de 1817, en cantidad de dos mil ciento noventa pesos, por diez años con sus intereses por el tiempo que no pagase | 2,190 | |
Don Ramon Gutiérrez remató la finca de José Morales, en 20 de Noviembre de 1819, en cantidad de seis mil pesos, por diez años | 6,000 | |
Don Pedro Mena remató la finca de don Ignacio Real, en 22 de Noviembre de 1817, en cantidad de mil ochocientos ochenta i ocho pesos cinco reales, por diez años | 1,888 | 5 |
Don Vicente Loriel remató la finca de Félix Córdoba, en 21 de Noviembre de 1817, en dos mil doscientos noventa pesos, por diez años e intereses | 2,290 | |
Don Justo Barrera remató una casa i dos tres cuartos cuadras de tierras de don Daniel Montt, en 22 de Noviembre de 1817, en mil seiscientos veintidós pesos dos reales, por diez años e intereses | 1,622 | 2 |
Nota. —En el anterior remate se espresa al márjen que se rebajan de su importe el de diezisiete vacas i tres bueyes que tomó el Estado. ; |