Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/189

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
189
SESION DE 19 DE MAYO DE 1820
Fundos Arrendamientos Licitadores Licitaciones Tasacion
Rio Claro 26 de Febrero Don José de la Cruz 180 6,252 1
Quinta 23 de Febrero Manuel de la Cruz 71
Canebrut 23 de Febrero Gabriel Barra 50 2,769 1 Dió de contado los cincuenta pesos.
Quenguebueno 18 de Abril Don José María Vázquez 80 2,574 Remató por dos años i pago ochenta pesos du un año al contado.
Bienes de don Manuel Riesco 851 Estas haciendas no han sido arrendadas, ni tampoco se ha tratado sobre que los administradores i rindan cuentas.
Id. de don Marcos Oses 251
Id. de don Domingo Godoy 752 4
Id. de don Francisco Uribe 1,319 3
Id. de doña Josefa Godoy 467 5
Id. de don Melchor Torres 450 5
Id. de don Pedro López 75
Id. de don Juan Ánjel Mesa 210 4
Id. de don Modesto Mondaca 180 7
Id. de don Isidro Yáñez 528 1
Id. de don Felipe Oses 114
Id. de don Ignacio Herrera 864
Id. de don Vicente Bocardo 5,334
Id. de don Pedro Guíñez 764 3
Id. de doña Ignacia Fernández e hijo 749 6
Id. de don Nicolás Prieto 3,080 5
Id. de don Severino Quiroz 465 6
36,365 3

Declaración. —Los espedientes relativos al secuestro del Parral, los he pasado en copia separada de cada fundo, para la mejor intelijencia, al Ministro contador.

Concepcion i Abril trece de mil ochocientos veintidós. —Juan Ignacio de Vargas. —Es copia de su orijinal, de que certifico. —Concepcion i Octubre quince de mil ochocientos veintidós. —Juan Ignacio de Vargas, escribano de Gobierno i Hacienda.


Núm. 278

Excmo. Señor:

Se ha examinado, por el Senado, el espediente de don Felipe Santiago del Solar, en que solicita ser absuelto del pago en efectivo de los derechos íntegros que adeuda el cargamento de la fragata Will, fundando que de justicia i por equidad debe admitírsele en billetes. Si, cuando V.E. concedió los pasavantes, fueron advertidos los agraciados que, con ellos, no debia entenderse el decreto jeneral de pagar por mitad en billetes i numerario los derechos que adeudaren en sus retornos, deben ser competidos a satisfacer íntegramente en moneda. Aquel fué un contrato admitido con ese gravámen, i no debe haber motivo que les escuse. Si, por el contrario, no fueron prevenidos de esta obligacion, i el decreto que se libró ni publica ni privadamente llegó a su noticia, no han quedado ligados a su cumplimiénto. Ninguna lei obliga antes de su promulgacion. V.E., pues, que debe estar instruido de los antecedentes sabrá también en qué casos de aquéllos, se halla el suplicante para aplicar la decision. Si en la ignorancia de lo dispuesto, accediendo a su solicitud; i si cierto de ello, negándola; al ménos que sus servicios le hagan, en el concepto da V.E., digno de esta gracia, porque ni los perjuicios que alega han sido causados por V.E., que no ha tenido la menor parte en que otros buques fuesen al Callao, ni ménos las pocas o ningunas utilidades que haya tenido en la negociacion, orijinadas por las vicisitudes de los tiempos i continjencias del comercio. Así, pues, queda al acertado discernimiento de V.E. la resolucion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Mayo 25 de 1820. —Al Excelentísimo Señor Supremo Director.


Núm. 279

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfacción en la eleccion de US. para el gobierno de esa provincia, i cree que, con su acostumbrada viveza i con aquel honor que le caracteriza, mantendrá en la mayor tranquilidad el vencindario i territorio de su mando. De órden de S.E. lo comunico a US., en, contestacion a su nota 17 del que rije. —Sántiagó, Mayo 25 de 1820. —Al Intendénte-Gobernádor de Curicó.