renta i cinco por ciento; negociación la mas ventajosa i que no necesita del sacrificio de los derechos del Estado.
Aun plantificado el banco de rescate, no por eso cesarían las ventas clandestinas, pues pagándose a siete pesos el marco de plata, i proporcionándose a los mineros la venta a los estranjeros desde ocho a nueve pesos (según estoi informado), no vendría a conseguirse cosa alguna, si no se multiplicaban gastos, celo i precauciones; bajo este concepto, el informante se habia propuesto noticiarse del estado actual de todas las minas de oro, plata i cobre, que se hallan en bonanza, con el objeto de elevar a V.E. el proyecto de que, según la utilidad que en la actualidad cada una proporcionase, se le precisase al dueño de ella el entero de una accion correspondiente al beneficio que de su mina recibe, hasta completar entre todos la cantidad de treinta mil pesos que al Intendente parece bastante, (según me ha demostrado), para formar un banco de rescate, que siendo de los mismos mineros, i declarándose a favor de él las minas u otras multas pecuniarias de los que fueren aprehendidos en ventas clandestinas, solo así se evitaría el contrabando; los mineros dejarían fijada la subsistencia de sus familias, aunque ellos (como acontece a los mas), vienen a quedar reducidos al estado de insolvencia; a los dos años, con poca diferencia, se hallaría el banco doblado, sin dejar de suministrar anualmente en lo sucesivo injentes usuras a los accionistas o sus familias i pingües ingresos al Estado, i aunque por ahora parecería gravoso a los mineros este proyecto, estoi persuadido de que convencidos de su lucro, despues voluntariamente todos los que alcanzasen bonanza, no dejarían de depositar en el banco alguna parte de sus utilidades a fin de asegurar su subsistencia. Omito otras razones fundamentales que podria suministrarme la noticia del cuadro actual de las minas, que aun todavía no he logrado i que ha motivado la demora de mi informe. —Administracion Jeneral de Minería i Marzo 24 de 1820. —Ramon Moreno.
Núm. 288
Excmo. Señor:
Para que los Ministros espidan su informe con el acierto que deben, les parece conveniente que la Casa de Moneda agregue un estado demostrativo de las pastas dulces que han entrado a ella desde 1814 inclusive hasta fin de 1818, con espresion de lei i peso. —Santiago, 7 de Abril de 1820. —Rafael Correa de Saa.
Santiago, Abril 8 de 1820. —Siendo urjente la conclusion de este asunto, evácuen los Ministros de la Tesorería Jeneral, sin las formas entorpecedoras, el informe pedido en 8 de Febrero próximo pasado. —O'Higgins. —Cruz. Excmo. Señor.
Núm 289
Los Ministros jamas han procedido en el despacho de su oficina por solo la rutina i fórmulas ordinarias i comunes. Observan los trámites necesarios e indispensables a evitar los perjuicios fiscales, vistiendo asilos espedientes de los documentos que han de ilustrar a los jueces para determinaciones autadas. Por estos antecedentes, i no para entorpecer el asunto sujeta materia, pidieron a V.E. los Ministros se presentase el estado demostrativo de que hablan en su anterior informe. Sin él, no puede manifestarse si resultan ventajas o perjuicios, en el pensamiento propuesto por el Excmo. Senado e informes de la Casa de Moneda i Tribunal de Minería. A mas de esto, sin ese estado los Ministros no pueden ni deben formar cálculos, porque seria ciertamente aventurar su esposicion. Finalmente, el mismo estado ha de presentar medio oportuno para que sin mayor gravámen fiscal se eviten los males que se esperimentan con el comercio clandestino de pastas. Si a pesar de estas reflexiones, V.E. tuviere por conveniente omitir el paso pedido por los Ministros, ellos están prontos a evacuar el informe que se les requiere. —Tesorería Jeneral de Santiago, 13 de Abril de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.
Santiago i Abril 14 de 1820. —El Intendente Contador de la Casa de Moneda agregará a la brevedad posible un estado demostrativo de las pastas dulces que han entrado a ella desde 1814 inclusive hasta 1818, con espresion de lei i peso. —O'Higgins. —Cruz.
Núm. 290
Excmo. Señor:
En este momento acabo de recibir una órden de V.E., fecha 14 del presente mes, por la que se manda se forme un estado que manifieste la entrada de barras vírjenes a esta Casa de Moneda, desde el año 1814 hasta el 18, a la mayor brevedad; a lo cual debo hacer presente a V.E. que, en las actuales circunstancias, es imposible pueda verificarlo la Casa.
El oficial mayor se halla gravemente enfermo; yo en la cama imposibilitado por haberme atacado la gota. El recibo del nuevo empréstito exije exactitud en la Contaduría i Tesorería. Todas las oficinas actualmente en labor por cantidades considerables. Dos oficiales tan moder