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SESION DE 8 DE MARZO DE 1820

por la nueva tarifa a varias mercaderías, así esranjeras como del país. Ya la comision encargada de examinar las cuentas de la Aduana, habia no solo notado lo diminuta que ésta se hallaba, sino también, considerando la variación a que están sujetos en toda plaza los artículos comerciales según su abundancia o escasez, pidió en comunicacion de 28 de Febrero, se formara un nuevo reglamento que contuviese todas las especies, i que éste cada bimestre se reformase, disminuyendo o aumentando los aforos a proporcion de la estimación o abatimiento de cada una. V. E., para resolver en la materia, tuvo a bien pedir informe a la comision, que formó la nueva tarifa; pero, entretanto que el espediente se sustancia, creo conveniente para precaucionar los perjuicios al Fisco, que los vistas de las Aduanas hagan los aforos según los precios corrientes de plaza. Sírvase, pues, V.E. acordarlo, si lo tuviese por conveniente, teniendo consideración que la materia es urjente i pide pronta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 8 de Marzo de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 26

Excmo. Señor:

El Administrador de Aduana de Valparaíso me hace presente que, observándose al pié de la letra el arancel de avalúos para los vistas, se grava notoriamente el Estado, pues en él se notan aforos a varios artículos, tanto estranjeros como del país, que en ciertas épocas son mas o ménos valiosos; igualmente me dice estarse arreglando a las circunstancias de su actual estima, respecto a conocer cómo resulta el mejor acierto en dichos avalúos; i como no esté a mis alcances alterar las sabias disposiciones de V.E., le he contestado se ciña a la tarifa, hasta saber cuál es la suprema resolucion de V.E. en tan interesante particular. Espero se digne comunicármela para impartirla prontamente a donde corresponda, a fin de evitar tan evidentes perjuicios. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Administracion Jeneral de Alcabala, Marzo 7 de 1820. —Excmo. Señor. —José Manuel de Astorga. — Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago i Marzo 8 de 1820. —Pase al Excmo. Senado con el oficio acordado. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 27

Excmo. Señor:

Se han sancionado las cartas de ciudadanía despachadas a favor de don Márcos Francisco de Síerralta, que comprobó su decision por la libertad de América i los servicios prestados en honor de ella, desde el principio feliz de la rejeneracion política del Estado de Chile, sufriendo por esto la persecucion del jeneral Osorio, su prisión i su confinacion a Quillota. La de don Félix María Urcullu, porque hizo ver que por su buena comportacíon habia merecido la distinción de los americanos, asegurando algunos de los declarantes que presentó en la información que produjo, que sirviendo en el cuerpo arjentino se habia esplicado con espresiones las mas sinceras en favor de la libertad de América. La de don Miguel Quemes, por haber hecho constar que, casado i avecindado en el país de años a esta parte, apetecía gustoso aprovecharse de los privilejios de ciudadanía, cuando su conducta i buen manejo no desmerecían la gracia, brindándose gustoso a abjurar de la dominación del rei Fernando. Por iguales motivos i por razones idénticas, se sancionaron las cartas de ciudadanía conferidas a don Pedro del Real, don José Vega, don Domingo Mariano Ederra i la de don Domingo Canzeíro. La confesion que prestó don Joaquin Iglesias de estar convencido de la justicia en que se afianza la causa de América i la esposicion que hizo de haber manifestado su amor al país i su inclinación a su política emancipacion, aun en tiempo que fué subyugado por los españoles, comprobando su esposicion con la prueba de los testigos que presentó; incitaron al Senado a la sancion de la carta de ciudadanía que le fué conferida por V.E. Se sancionó igualmente la de don Pedro Adán, natural de Dinamarca, por haber acreditado su amor al sistema de América i su aversión a la dominación de España. La del padre francisco frai Estéban Rodríguez, por haber justificado con los informes de sus respectivos prelados que, observando la mas relijiosa conducta, ajusfando sus procedimientos a sus estatutos monásticos, no habia inferido perjuicio, ni a la causa de América ni a los americanos, apeteciendo unir sus ideas a las de los liberales. La de don Narciso Caragol, porque manifestando haber abrigado siempre en su pecho los mas puros i sinceros sentimientos en obsequio de la justa i santa causa que sostiene la América para su emancipacion de la Europa, añadiendo que por su escasa fortuna no ha podido sensibilizar sus sentimientos, produjo una información que acreditó la buena conducta política que ha guardado. La de don Fermín Diaz, porque detestando a los españoles enemigos de la causa de América, espuso deseaba que por su adhesión a la libertad del país se le reputara solo por puro americano, resultando de la información que rindió, que sus ideas no habian sido jamás contrarias a la independencia de América. La de don Cristóbal Suarez i la de don Manuel Gutiérrez, porque acreditando ámbos con la prueba de testigos su antigua vecindad i el manejo arreglado que habian tenido, manifestaron que,