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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/22

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SENADO CONSERVADOR

estando prontos a jurar el reconocimiento de la independencia de América, deseaban obtener el privilejio de ciudadano; i la de don Cristóbal Collis, porque, haciendo ver su adhesion a la causa de America, ha ofrecido i ofrece francamente sus fortunas para cuanto puede conducir a la defensa del país. Sírvase V.E. mandar que en la Ministerial se inserte esta relacion para la intelijencia del público i satisfacción de los agraciados. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 28

Excmo. Señor:

La consulta de la comision sobre incluir en la contribucion o empréstito a monasterios, comunidades i eclesiásticos particulares i el modo i forma de verificarlo, parece inoficiosa; lo segundo es espreso en la lei que cita la comision, i V.E., en aquel caso, debería interpelar la autoridad respectiva para que practicase esta dilijencia. Lo primero tiene la dificultad de que ni en aquellas comunidades ni en particular hai fundos grandes ni pequeños que puedan colectarse. Todavía no han entregado la cortísima parte que les cupo en la anterior contribucion. Para verificarlo, no han tenido otro arbitrio que librar cantidades contra stts deudores; i éstos, como atrasados, no las han cubierto. ¿Qué nos interesa, pues, recargarle la deuda si ha de quedar insoluta? Lo que necesitamos es dinero, i sacarlo de donde se halle i de donde se pueda sacar en breve tiempo, que es cuanto se necesita; i si así no ha de lograrse del ramo eclesiástico, es inútil e infructuosa la dilijencia que se solicita. De pudientes enemigos de la causa e indiferentes hemos de llenar el empréstito, i no siendo así, pasará el tiempo en rateos i en excepciones sin provecho. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo.Señor Supremo Director.


Núm. 29

Excmo. Señor:

Consulta la comision nombrada por V.E. para el empréstito de trescientos mil pesos, si han de incluirse estranjeros, europeos i americanos, tengan o no carta de ciudadanía. Sobre esto ya el Senado, en su nota de 9 de Febrero, ha espuesto lo bastante. Allí ordena que la comision no pase por alto a los estranjeros que han obtenido carta de ciudadanía, i a todo americano (se en tiende estranjeros), como interesado en la empresa, sin olvidar los empleados que tengan bienes fructíferos, con cuya declaracion está resuelta la consulta de foja... del corriente, que V.E. acompaña al Senado. Por lo relativo a estranjeros europeos sin carta de ciudadanía, se ha propuesto ántes de esto a V.E. que, como interesados en su comercio, podrán hacer algún préstamo voluntario, llamándose al intento a la sala directorial u oficiándoles para que, reunidos entre sí, lo acuerden i faciliten los que puedan en obsequio de nuestra causa, sin obligarles como a los demas. Esta misma medida puede tomarse ahora, i acaso sea mas ventajosa al Estado que incorporarlos en la comunidad que tampoco corresponde. Repite el Senado a V.E. que el empréstito no es posible hacerlo jeneral; que en la operacion sola pasa el tiempo de espedicionar; que son mui conocidos los pudientes donde puede encontrarse el caudal que se necesita; i si de éstos i de los enemigos de la causa e indiferentes no se provee el Erario, no se podrá hacer de los demás. Tampoco es justo gravar a aquellos patriotas comprometidos que tienen existencia pendiente de la patria, ni menos de personas que solo tienen lo preciso para subsistir. Esta ha sido i es la opinion del Senado, bastante manifiesta en sus anteriores acuerdos, que al efecto podrá V.E. pasar a la comision para evitar dudas i nuevas consultas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 30

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. la solicitud del señor Comandante Jeneral de Armas, coronel don Francisco Calderon, para que se le proporcione el tercio o la mitad de lo que ha dejado de percibir de sus sueldos en trece meses vencidos, a efecto se sirva oir a los Ministros de la Tesorería Jeneral, que con lo que informen, resolverá lo que corresponda en justicia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, 8 de Marzo de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 31

Excmo. Señor:

Los gravísimos delitos de que es acusado el Teniente-Gobernador del partido de Petorca i puntualiza el censor de aquella jurisdiccion, i se pasa a V.E.; son dignos de la mas pronta i seria correccion. El honor del Gobierno i el crédito de la Nación exijen imperiosamente se ponga el remedio a los grandes males que nos infiere su comportacion. Sírvase V.E. disponer que, suspendiéndosele prontamente del empleo, se le haga venir a esta capital, a ser juzgado por tribunal i autoridad que designa la Constitución, ordenando se remita la nota del censor, para que, sirviendo de cabeza del proceso, se le juzgue con la integridad que espera el Senado, proveyéndose