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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1820


Núm. 353

Hasta ahora he ignorado cuál sea la asignacion establecida para los Gobernadores-Intendentes. En diversas épocas he recibido diversos sueldos; nunca he sabido las bajas que sufro ni he pretendido tampoco averiguarlo, porque no se crea que es algún interes el que me anima; pero ya que US. trata del arreglo de los negocios de Hacienda, le he de deber me diga cuál es mi dotacion, qué escalfamiento sufra i a cuánto deba reducirse; en la intelijencia de que ni aspiro a otra cosa que a lo que US. determine, ni me mueve a esta consulta otra cosa que el deseo de saber cuál es el premio que se ha regulado a mi trabajo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Junio 22 de 1820. —José María de Guzman. —Señor Ministro de Hacienda. Santiago, Junio 22 de 1820. —Informe el Tribunal Mayor de Cuentas. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro secretario.


Núm. 354

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, dice: que, para el abono del sueldo que deba gozar el señor Gobernador-Intendente, se dictó por V.E. el siguiente decreto: "Santiago i Mayo 22 de 1818. —Declárase que al Gobernador Intendente de esta capital deben abonársele, desde que dejó de servir la Direccion Delegada, doscientos pesos mensuales sin descuento alguno, i sin que esta asignación deba servir de regla o ejemplar en lo sucesivo. —Tómese razon. —O'Higgins. —(Se tomó en 23 de dicho.)"

Mas, como la asignacion de que habla no puede servir de regla o ejemplar en lo sucesivo, V.E., usando de sus altas facultades, determinará el sueldo fijo que deban gozar los señores Gobernadores-Intendentes, respecto a que el de 2,500 pesos que le señalaba el plan de Hacienda, no puede rejir al presente, pues está desaprobado. El descuento es el mismo que sufren todos los empleados civiles i militares. —Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile, 23 de Junio de 1820. —Francisco Solano Briceño. Santiago, Junio 23 de 1820. —Pásese con oficio al Excmo. Senado. —Dr. Rodríguez.


Núm. 355 [1]

Excmo. Señor:

Las adiciones que contiene la adjunta representacion del administrador jeneral de la renta de correos, parecen arregladas i conveniente su sancion. V.E. en su vista podrá deliberar lo que estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Departamento de Gobierno, Santiago, Junio 28 de 1820. —Joaquin de Echeverría. —Excmo. Senado.


Núm. 356[2]

Propone los portes de cartas que deberán asignarse para los destinos que no se comprendieron en la tarifa aprobada en 12 de Noviembre del año pasado de 1818.

Excmo. Señor:

Cuando por orden de V.E. arreglé la tarifa de portes de cartas, que fué aprobada de acuerdo con el Excmo. Senado en 11 i 12 de Noviembre del año pasado de 818, no se incluyeron los que se debian asignar a la correspondencia que jirase con Valdivia, Chiloé, Lima i virreinatos de Santa Fé i Méjico, por estar en aquel tiempo obstruida la comunicacion con aquellos pueblos; pero, estando hoi incorporada a esta República la plaza de Valdivia, i es consiguiente que el archipiélago de Chiloé también se incorpore dentro de poco tiempo, he juzgado conveniente proponer a V.E. que, a los portes de cartas para los puntos referidos, se asignen en las cuatro clases de sencilla, doble, triple i cada onza de paquete, para Valdivia 3 4 5 i 6 reales. Para Chiloé, 4-5-6-8. Para Lima, 3 4 5 i 6; para los pueblos del Alto i Bajo Perú desde Potosí a Quito, 5-7-9-12; i para todos los pueblos de la jurisdiccion de Santa Fé i Méjico, 6-8-10-14; cuyos portes he arreglado para evitar la confusion de la tarifa antigua, que no guarda proporcion en las distancias. —Dios guarde la importante vida de V.E. muchos años. —Santiago de Chile, 26 de Junio de 1820. —Excmo. Señor. —Francisco Prats.


Santiago, Junio 28 de 1820. —Pase al Excmo. Senado. —Echeverría. —Torres, secretario.

  1. Este oficio, como lo indica su fecha, i los documentos anexos, fueron pasados al Senado el dia 28 i no el 27, dia de la presente sesion; i es probable que la reforma de la tarifa postal se acordara también el 28, como se espresa en el encabezamiento del anexo número 347. Sin embargo, hemos incorporado estas piezas en la presente sesion, porque en su acta se alude a ellas; irregularidad proveniente quizás de que el secretario no llevaba al dia las actas, i cuando le tocó redactar la presente, incluyó en ella el acuerdo aludido. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido copiado de la pajina 326 del tomo titulado "Tribunal de Minería. —Ministerio Fiscal. —Tribunal de Cuentas. —Junta de Hacienda. —Caja de Amortizacion, etc.", correspondiente a los años de 1799 a 1826, existe en la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)