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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/244

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SENADO CONSERVADOR


Núm. 357 [1]


Tarifa Jeneral de portes de cartas que debe observarse en todas las administraciones de correos del Estado de Chile, arreglada por el administrador jeneral de la renta, de órden del Excmo. Supremo Gobierno, aprobada con acuerdo del Excmo. Senado en 11 i 12 de Noviembre de 1818 i publicada por bando el día 13 del propio mes, quedando estinguido el impuesto patriótico de medio real que se cobraba por cada carta de pago o franca, a mas del porte que asignaba cada cubierta: i asimismo la adicion aprobada por el Excmo. Senado en 28 de Junio de 1820, confirmada por el Excmo. Supremo Gobierno en 3 de Julio del mismo año, sobre los portes de cartas de Valdivia, Archipiélago de Chiloé, Lima, Alto i Bajo Perú, desde Potosí a Quito i todos los pueblos de la jurisdiccion de Santa fe i Méjico.
DESTINOS CLASES DE CARTAS DERECHO DE PORTES
Sencillas Dobles Triples Cada obra Para fuera del Estado Para dentro del Estado
De Santiago para Casablanca, Melipilla, Quillota i Valparaíso. 2 3 4 5 32 16
Para todos los pueblos del sur hasta Talca. 2 3 4 5
Para los del otro lado del Maule hasta Concepcion. 5 6
Para los de la carrera de Coquimbo hasta Cuzcuz. 2 3 4 5
Para los siguientes hasta Coquimbo i sus valles. 2 3 4 5
Para Val leñar i Copiapó. 4 5 6 7
Para Santa Rosa i Aconcagua. 2 3 4 5
Para las provincias de Cuyo, Mendoza, San Juan Jachal i San Luis. 3 4 5
Para Buenos Aires i demás Provincias Unidas. 4 5 6 7
Para Coquimbo, Vallenar i Copiapó, recíprocamente entre sí. 2 3 4 5
Para cada una de las demas provincias del Estado de unos puntos a otros recíprocamente. 2 3 4 5
Para Valdivia. 3 4 5 6
Para Chiloé. 4 5 6 8
Para Lima. 3 4 5 6
Para los pueblos del Alto i Bajo Perú, desde Potosí a Quito. 5 7 9 12
Para lospueblos de la jurisdicción de Santa Fe i Méjico i todos los demás reinos estranjeros. 6 8 10 14


DERECHOS DE CERTIFICACION
Por la carta que no alcanza a onza. 4 reales Para las que van al Estado de Chile Nota 1.ª —El derecho de certificacion se ha de cobrar indispensablemente al tiempo de sellar las cartas i también el de su francatoria, sin cuyo requisito no se les estamparán los sellos; no se recibirán las encomiendas mientras no satisfagan el dinero de su conduccion.
Por la de onza inclusive para arriba. 8 id.
Por la carta que no alcanza a onza. 5 reales Para todos los demas puntos de América
Por la de onza inclusive para arriba. 10 id.
Para la carta que no alcanza a onza. 12 reales. Para España|
Para la de onza inclusive para arriba. 24 id.



  1. Esta tarifa ha sido trascrita de un volumen perteneciente al archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional, i que se titula Correspondencia de Santiago i Valparaíso, seccion II, volumen 3.º, 1822 a 1827, páj. 1,131, 321 i 322. (Nota del Recopilador.)