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SESION DE 1.º DE JULIO DE 1820

continuamente se pierden, no quiso seguir i lo abandonó. El teniente de este juzgado, creyendo que podia hacer este servicio, por una cortedad que los otros habian despreciado, representó al Cabildo en 23 de Noviembre de 1819, cuya representacion acompaño, i con informe de este juzgado i audiencia del procurador jeneral se encargó a éste la custodia, responsabilidad i de mas interesante a la limpieza que se habia mandado i a los particulares. Con esta propia fecha, se estampó en los libros de esta Municipalidad.

El oficio de US. a cuya nota satisfago, me hace persuadir que algunos, ocultando la verdad i produciendo la mentira, han tratado de sorprenderlo, no ménos que al Excmo. Senado por algún particular sentimiento, que habrá fundado alguno contra quien habré obrado justicia; pues los mismos abastecedores ruegan cada dia para que les cuiden i aseguren de prorratas sus bestias i de otros menoscabos, que sin duda sufrirían si el teniente de este juzgado no tuviera cuatro hombres asalariados a este propósito; pero US. debe descansar en que el esponente trabaja no solo por el beneficio común, sino por el de los particulares, como lo tiene bien acreditado.

No ha encontrado otro arbitrio mas seguro i ménos perjudicial para satisfacer a las reconvenciones de la mayoría de plaza, del señor Gobernador-Intendente i juez mayor de policía, sobre que se mantenga la plaza libre de cabalgaduras i sobre que se conserve el aseo para el tráfico de las jentes, que el que se ha estado practicando.

En la actualidad no pasan de cincuenta los que vienen de fuera con abastos i de éstos, muchos se llevan sus bestias, de modo que la actual entrada en algunos dias no alcanza para los salarios de los cuidadores, i si se pierde alguna bestia, tiene que sufrir este perjuicio el encargado.

Este es todo el plan de lo que se hace, de lo que ingresa i de lo que en ello se avanza a beneficio común i privado.

La Municipalidad no ha mirado con indiferencia este asunto, su policía, ni los demas ramos que le son de su incumbencia i resorte, etc.; i ha hecho cuanto está a sus alcances i despues de haber tentado todos los medios convenientes, solo ha adoptado el que voluntariamente paguen los que quieran asegurar sus bestias i demás; i los que nó que desocupen la plaza prontamente de sus cabalgaduras. Es cuanto puedo informar a US. —Dios guarde a US. muchos años. —Juzgado de Abastos i Junio 28 de 1820. —Agustin de Gana. —Señor Ministro de Hacienda doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Julio 1.º de 1820. —Remítase al Excmo. Senado con oficio, en contestacion a su honorable nota 26 del próximo pasado. —Doctor Rodríguez. —Toro, pro-secretario.


Núm. 371

Para que sirva de satisfaccion a los empleados civiles i militares que va a cesar el descuento que se les hacia de sus sueldos; i que en el modo que nos permiten nuestras actuales circunstancias se ejecutará la devolucion de lo que se les ha descontado; ha tenido a bien el Senado dictar la declaracion, que en copia se acompaña a US., para que se pase al Excmo. Señor Supremo Director, i disponga la comunicacion en la Ministerial, si conforme a las instrucciones que US. tiene, no pudiese decretar la publicacion. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 1.º de 1820. —Al Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.



Véase: [[Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1820>/Sesión del Senado Conservador, en 1 de julio de 1820>|Sesión Extraordinaria del Senado Conservador, en 1 de julio de 1820>]]