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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/265

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SENADO CONSERVADOR

tesorería jeneral sobre la solicitud de don Domingo Torres. (V. sesion del 27.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, resolvió el establecimiento de una comision de los letrados, doctor don Juan de Egaña, licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Bernardo Vera, para que, a presencia de lo dispuesto por las leyes i prevenido en las pragmáticas sanciones sobre matrimonios, presentaran un proyecto de reforma de las contradicciones que aparecen en las mismas pragmáticas, quitando la arbitrariedad con que algunas veces proceden los padres a negar su asenso para los matrimonios de sus hijos; cautelando el desorden con que éstos suelen obrar a las veces para acordar con este conocimiento una nueva pragmática que para este caso rija i gobierne en la República de Chile, mandando S.E. que, a cada uno de los que forman la comision...[1].

A consecuencia de un recurso del fiel contraste, don Andrés Fonzalida, para que se le absolviera de la contribución que se le fijó en auxilio para la espedicion al Perú, acordada por el Ilustre Cabildo de esta capital, ofreciendo la voluntaria oblacion de 25 pesos, declaró S.E. debia aceptarse la oferta por los fundamentos que espuso el suplicante, i que, para su cumplimiento, se pasara por secretaría al mismo Ilustre Cabildo con el oficio de estilo. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 384

Excmo. Señor:

Sin embargo de que la dotacion anual de ocho mil pesos, que hasta ahora he disfrutado, es tan mediocre que ni con una rigurosa parsimonia puede alcanzarme a cubrir las mas instantes urjencias, en que frecuentemente me empeña el rango que ocupo, yo permanecería siempre en el mas profundo silencio, por un efecto de moderacion i de los principios i sentimientos que me animan. Pero, una vez que V.E. se sirvió anticípar una medida compensativa, que me ponga en aptitud de no contraer empeños privados, para ocurrir a los gastos mas módicos i precisos, como me ha sucedido repetidas veces, yo admito desde luego el nuevo señalamiento de doce mil pesos, que V. E. tiene acordado por acta de 1.º del corriente, dándole al mismo tiempo las mas espresivas gracias por el celo con que mira el decoro nacional, simbolizado respectivamente en la Majistratura que me está confiada. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaíso, Julio 7 de 1820, —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 385

Excmo. Señor:

Tengo la honra de pasar, con la mayor consideracion, a manos de V. E. la adjunta solicitud del teniente coronel don Domingo Torres, sobre el tercio descontado a sus sueldos, para que V. E. se sirva acordar en ella lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Julio 7 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 386

El Senado, autorizado por la Constitucion para ampliar, modificar i formar reglamentos, principalmente cuando los que rijen no sean conformes con la libertad de la República; considerando que las diferentes pragmáticas dictadas por el Gobierno español sobre matrimonios, edad en que pueden contraerse sin consentimiento de los padres, casos en que éstos pueden negarlo sin ser obligados a manifestar la causa de su disenso i demás particulares que aquellas contienen; notándose algunas contradicciones perjudiciales i principalmente la arbitrariedad en que quedan ios padres con perjuicio de la causa pública en algunos casos de la pragmática; con el fin de dictar un reglamento que sirva de lei en lo sucesivo en esta materia, que designe el modo i forma de exijir el consentimiento paterno i los casos en que sin él i contra él pueda contraerse, como las justicias que deben intervenir en su plirlo, ha elejido una comision de letrados compuesta de Ud. como presidente, del licenciado don José Antonio Astorga i doctor don Bernardo Vera, a fin de que, juntándose i formando un reglamento que abrace todos los particulares que puedan ocurrir, se dirijan al Senado para dictar por él la lei que deba rejir en lo sucesivo, aboliendo las que hasta aquí han gobernado. Al

  1. Este periodo está cortado en el orijinal. (Nota del Recopilador.)