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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/269

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SENADO CONSERVADOR

actual lo sea solo para las justicias ordinarias, no sé cómo se pueda sostener que el empleo es uno mismo i, sobre todo, cuando, léjos de ordenar el artículo que el ájente ayude al fiscal, como era regular que lo espresase al tiempo de crear el empleo i señalarle sus funciones, declara espresamente que los fiscales han de servir por sí en los tribunales superiores; donde debe advertirse que para no dar lugar a interpretaciones, no dice la Constitucion comparecer por sí o firmar por sí, sino que usa de la espresion servir por sí. Por otra parte ¿es presumible que si la Constitucion queria que el ájente ayudase en todo el despacho al fiscal, léjos de aumentar el número de aquellos funcionarios, lo hubiese reducido a uno solo? ¿i no bastará para convencer a cualquiera que dudase el ver que siendo dos los fiscales, la Constitucion solo establece un ájente? Si éste se reputa como un subalterno que haya de auxiliar al fiscal i asistir a despacharle a las horas que él le señale, deberían haber por lo ménos tantos ajentes como fiscales, porque la Constitucion no pudo querer que un mismo hombre se bilocase para asistir a dos despachos, ni que los fiscales disputasen sobre llevarse consigo al ájente, debiendo ser unas mismas las horas del despacho de ámbos.

Conforme a lo que dejo espuesto ha sido la práctica. Ni el actual fiscal ni su antecesor pretendieron ocupar jamas al anterior ájente; por el contrario, no solo los mismos fiscales sino, lo que es mas, V.E. i los tribunales le reconocieron siempre como un funcionario que solo despachaba en los tribunales inferiores. ¿Porqué, pues, siendo yo un sucesor de aquel ájente se me quiere a mí gravar, siendo uno mismo el empleo? Inferir que yo debo ser un auxiliar del fiscal porque mi empleo lleva el nombre de ájente fiscal, es lo mismo que si hoi un capitan de un rejimiento quisiese ejercer todas las funciones de jeneral de un ejército, valiéndose de que esto es lo que queria decir antiguamente la voz capitan. La Constitucion dejó el nombre de ájente al funcionario que estableció para el despacho de los tribunales inferiores, porque quiso usar también del nombre con que ántes eran conocidos los que despachaban en las justicias ordinarias, así como llamó Cámara al actual Tribunalde Justicia, que, por este título, no pretende tener las atribuciones que han correspondido al otro dicasterio, que nosotros conocíamos por Cámara bajo el Gobierno real.

Si el fiscal alega que está tan recargado de negocios, que apenas alcanza a despacharlos i necesita de un auxiliar, esto no le da derecho para que pretenda le ayude un funcionario independiente, que también tiene por la lei peculiares negocios en que entender. I si, porque le ocurre mucho despacho, no tendría facultad para llamar en su auxilio a los relatores, defensor de menores i otros funcionarios letrados, tampoco la tiene para llamar al ájente. El puede pedir o que se le pague un ájente especialmente destinado para que le ayude, o que se le nombre otro fiscal, que es lo que previene la Constitucion, i con lo que quedará suficientemente desahogado.

Por último, debo hacer presente a V.E. que, si al ájente fiscal, despues que tiene por sí solo que entender en el despacho de los tribunales inferiores, se le grava a mas con la mitad cuando ménos del despacho de los tribunales superiores, que será lo que le toque ayudando al fiscal, no guardará proporcion su trabajo con su sueldo, ni será fácil encontrar un letrado, primero que pueda despachar, i segundo que quiera admitir un destino que, ocupándole enteramente, no le sufraga para su subsistencia.

Por tanto, a V.E. suplico se sirva proveer, según dejo pedido, que es justicia, etc. —Excmo. Señor. [:wbio:Mariano Egaña Fabres|Mariano de Egaña]].


Santiago, Julio 12 de 1820. —Agréguese a su antecedente i dése cuenta al Excmo. Senado.


Núm. 390

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. la adjunta representacion de don Juan García del Rio, sobre cobranza de pesos por descuento del tercio del sueldo que, como oficial mayor del departamento de Relaciones Esteriores, disfrutaba. El motivo en que funda su solicitud es muí justo. V.E. con su alta penetracion, sabrá discernirlo mejor que yo, para acordar lo que sea de su justificado agrado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 13 de Julio de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 391

(Reservado)

Excmo. Señor:

De orden verbal de V.E., ha pasado a mis manos el secretario don José María Villarreal, dos copias simples, la una de un auto del Supremo Gobierno i otra de la organizacion i nueva planta en que parece se quiere poner la aduana de Valparaíso, a fin de que diga lo que me parezca sobre estos particulares.

Contemplo, Excmo. Señor, que es un criminal el que, por respetos humanos, calla, desfigura o no espone las verdades enteras i en toda su luz al superior que las reclama, i particularmente cuando de esto pueden orijinarse grandes males o