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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/277

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SENADO CONSERVADOR

te años, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se pasara a la Junta de Hacienda el espediente sustanciado sobre los derechos de alcabala que deben pagar las comunidades relijiosas i eclesiásticos particulares, para que, teniendo por norte lo dispuesto por las leyes i reglamentos vijentes, se metodizara con toda claridad el que deba observarse para lo futuro para evitar recursos i quejas de los privilejiados.

Se vió igualmente el espediente promovido para que en Valparaíso se establezca una casa de martillo, con el reglamento propuesto por el Ministerio de Hacienda; i conviniendo S.E. en la ejecucion, previno solo que al agraciado se le señalase el tiempo de un año por la concesion del permiso, para que, observándose las razones de conveniencia que podrían resultar al Erario de este establecimiento, se rematara despues como un ramo fiscal. I, mandando dar esta contestacion al Ministro delegado en el departamento de Hacienda, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. — Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 401

Se dirije a US. el espediente organizado para el arreglo de alcabalas que deban satisfacer las comunidades relijiosas i eclesiásticos particulares, con el objeto que US., sin separarse de lo dispuesto en las leyes i reglamentos que hasta aquí han rejido, ordene el que deba observarse con la calidad i método que exije el señor Gobernador del Obispado, a fin de evitar quejas i recursos en lo sucesivo, i se encarga la brevedad para su mas pronta sancion. —Dios guarde a UU.SS. —Santiago, Julio 21 de 1820. —A los señores de la Junta de Hacienda.


Núm. 402

Se ha visto por el Senado el espediente promovido para el establecimiento de una casa de martillo en la ciudad i puerto de Valparaíso, con el decreto reglamentario que US. propone para su exámen i aprobacion, a fin de que se sancione i publique de acuerdo de ámbas autoridades, si no ocurre reparo. El único que se encuentra es no designarse tiempo al presente empresario. Si puede ser que la convencion solo se entienda por ahora en el término de un año, podría esperarse que en adelante se subastase como un nuevo ramo fiscal con mayores ventajas del Erario. Con este único agregado, puede US. resolver que de conformidad se publique i ejecute. —Dios guarde a US. —Santiago, Julio 24 de 1820. —Al señor Ministro delegado del departamento de Hacienda.