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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/298

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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1820

de princesa que merece." De estas espresiones se valia este hombre sabio para convencer los vanos pensamientos de los hombres.

De la misma suerte, me he valido yo de algunas espresiones irritantes para convencer a los protestantes en puntos de relijion, como también para rebatir las sutilezas del señor letrado. El que hubiese leido a Márquez, verá que éste dice en sus adajios: "De tal palo, tal astilla; de tal árbol, tal fruto." El autor es idiota i del campo, de lo que se sigue que sus producciones han de ser como de su título; los sabios me dispensarán mis errados conceptos, pues, como he dicho, mi intencion ha sido solo instruir a los ignorantes, i que conozcan que solo en la relijion cristiana se puede el hombre salvar, i así como lo empecé con las palabras de San Atanasio, que dicen: "El que quisiese salvarse, ante todas cosas es que tenga la fe católica;" así lo concluyo con el mismo santo, diciendo: "que el que no creyese en Jesucristo i guardase fielmente su lei, absque duvio in ceternum peribit. —Tu capellan. —El Sacerdote Idiota del Campo.


Núm. 416

Excmo. Señor:

Reclamando doña Cayetana Herrera por el arresto de su hijo don José Santiago Luco i su remision a Valparaíso, pide al Senado el amparo de la Constitución en el memorial que se remite a manos de V.E. Si son indudables los artículos que cita, también lo es que toda lei, i aun la misma Constitucion, calla cuando media el peligro de la patria, según lo prevenido en el artículo 21, capítulo 3, título 5.º de la misma Constitucion. V.E., que tiene a la vista los antecedentes que precedieron al arresto del coronel Luco, sabrá discernir si éste se halla en el primero o segundo caso de la Constitucion; si le es aplicable la inmunidad que se reclama o si es compatible con la tranquilidad pública, la libertad que pide doña Cayetana, bajo de fianza. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 417

El adjunto recurso que, como particular, hace el señor Ministro de Hacienda, reclamando las injurias contenidas en el anónimo, que también se acompaña, debe remitirse a la junta Censoria para su exámen. De allí debe emanar la resolución que deba dictarse, i, recomendando el Senado el pronto despacho de un negocio en que se interesa el crédito de un funcionario de los de primera órden, dispondrá US. que la Junta resuelva con la brevedad que interesa al honor del Gobierno. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Gobierno.


Núm. 418

Es laudable el celo del tribunal mayor de cuentas i digno de la mayor consideración, el proyecto para evitar un manejo nocivo a la Hacienda en la falsificacion del sello del papel, i aprobando el Senado la apertura de dos láminas que designe sus clases, se fije en ellas la inscripción "Estado de Chile" sello tal, para los años de tal i tal; i que, abriéndose el grabado en la Casa de Moneda, se pague de los fondos del ramo, pudiendo US. espedir las órdenes oportunas para el efecto. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 419

Allanándose las dificultades que proponen los Ministros del tesoro, en su informe de 31 de Julio último, no debe haber embarazo para que se pague al sarjento mayor graduado de teniente coronel, don Domingo Torres, la cantidad que cobra por cuenta de los tercios que se le han descontado del sueldo que debia gozar, porque separado del ejército de los Andes en el que se le hizo aquel descuento, es justo el abono, que podrá US. decretarlo del modo que se ha ejecutado en casos de igual naturaleza. —Dios guarde a US. —Santiago, Agosto 3 de 1820. —Al señor Ministro delegado de Hacienda.