causa que el suplicante sigue con don Miguel Valdés, sobre unos edificios, i de que se declare implicado, por razon de parentesco, el vocal don Juan Agustin Alcalde.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Oir el dictámen del tribunal mayor de cuentas, sobre si conviene o no establecer la vijencia del artículo 216 del reglamento del libre comercio. (Anexo núm. 441. V. sesiones del 14 de Agosto i 4 de Setiembre de 1820.)
- Sobre la solicitud de don José Fortunato Mesías, lo siguiente:
"Con lo espuesto por el ministerio fiscal, no há lugar a lo pedido en lo principal i otro sí de este escrito i, para que se ponga en noticia del interesado, pase al Supremo Poder delegado en el departamento de Gobierno. (Anexo núm. 442. V. sesiones del 29 de Agosto i 1.º de Setiembre de 1820.)
- Sobre la representacion de doña Carmen Landa, lo que sigue:
"Estando declarado por punto jeneral que un vecino no debe ser molestado a un mismo tiempo con dos contribuciones, que se dirijan a un solo objeto, i que, para el caso de fijársele, cumple pagando la mayor; siendo cierto que a doña María del Carmen Landa se le señalaron para la espedicion al Perú, tres mil pesos en esta capital i cuatrocientos en el partido de Illapel, haciendo constar el pago de la primera cantidad, quedará escusada de la entrega de la segunda; i, para la ejecucion de esta resolucion, pase al Supremo Poder delegado en el departamento de Hacienda, con la nota de estilo."
- Sobre la representacion de don Antonio Jofré, lo que sigue:
"Para proveer, informen los comisionados nombrados para el rateo que se habia acordado, a fin de ocurrir al mantenimiento de prisioneros."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiún dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó S.E. se pasara al Supremo Director, copia del acuerdo de once de Noviembre de mil ochocientos dieziocho, por el que se declaró la suspension del artículo 216 del reglamento del libre comercio, permitiendo la introduccion de los artículos prohibidos, pagando derechos dobles de estranjería, para que, con este conocimiento, se resuelva la duda propuesta por la contaduría mayor sobre el tiempo a que debe contraerse la suspension de aquella lei; i que, considerando las utilidades que podria tener el país en que el estranjero internara manufacturas i producciones del país, con alguna modificacion del último acuerdo de S.E., se pidiera informe a la contaduría mayor, a fin de resolver con este conocimiento lo mas útil a la República.
Mandó S.E. que, al Ministro delegado en el departamento de Gobierno, se pasara el recurso de don José Fortunato Mesías, para que dispusiera se noticiara al interesado lo resuelto por el Excmo. Senado.
Determinó igualmente que, al Ministerio de Hacienda, se remitiera lo decidido en el recurso de doña María del Cármen Landa, sobre la pension que se le señaló en auxilio para la espedicion al Perú, a efecto de que se pusiera en noticia de la interesada lo declarado con esta fecha, i la resolucion de no ser obligada a la satisfaccion de dos contribuciones fijadas con un solo objeto. I ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde. —▼Rozas. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 430
Excmo. Señor:
En este momento zarpa del puerto la ▼espedicion libertadora del Perú, viéndose ya cumplidos los votos de Chile i los afanes de V.E., a quien tengo el honor de dar este interesante aviso para su satisfaccion; añadiendo que no hai espresion bastante para figurar el entusiasmo i espíritu marcial que han manifestado al tiempo de su embarque, esas valientes tropas que van a combatir por la libertad de sus oprimidos hermanos del Perú.
No hai tiempo para detallara V.E. el cúmulo de circunstancias que han acompañado este memorable acontecimiento, que parece va a fijar la grande obra de nuestra Independencia, en que V.E. ha contribuido tan eficazmente con sus luces e infatigable celo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Valparaíso