fiscal ¿asistirá en persona ante los escribanos para presenciar ese juramento? Esto seria mui ajeno de la dignidad de su ministerio; por eso Solorzano, en el libro 5.º, capítulo 6.º refiere que en Madrid los ajentes hacen esa personería por el fiscal. Se podrían referir otros varios casos de igual naturaleza, pero serán suficientes los indicados para convencer la necesidad de que el ájente sea una mano auxiliar del fiscal; i por lo mismo, suplica a V.E. el que fiscaliza, se sirva consultar al Excmo. Senado para que, en atencion a lo espuesto, se digne resolver lo que hallare mas conveniente. —Santiago i Agosto 19 de 1820. —▼Juan de Dios Vial del Rio.
Santiago, Agosto 21 de 1820. —Pase con sus antecedentes al Excmo. Senado. —Echeverría. —Torres, secretario.
Núm. 434
Excmo. Señor:
Habiéndose dado vista al ministerio fiscal en un espediente que sigue el doctor don Juan Egaña contra don Ignacio Urízar, sobre la escasa introduccion a la Casa de Moneda de barras de plata pertenecientes a la mina de "Tunas", que entre ámbos litigan, ha observado el comercio clandestino que se hace de estas pastas con el estranjero; i sabiendo también que se sustancia espediente para evitarlo en jeneral i para plantificar un banco de rescate; en cumplimiento de su cargo lo pide con la mayor eficacia para representar lo conveniente en la materia. En esta virtud, el Gobierno espera que V.E. tendrá a bien ordenar la remision de dicho espediente a este ministerio, cuya devolucion se practicará luego que se concluya la dilijencia indicada. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, Agosto 18 de 1820. —Dr. José Antonio Rodrigues. —Excmo. Senado.
Núm. 435[1]
Barras introducidas a quintar por don Ignacio Urízar, desde Mayo de 1818
En 6 de Mayo de 818 | 10 | barras i pagó | 1,697 | 4¼ | ||||
En 5 de Junio de 818 | 24 | barras i pagó | 4,074 | 7½ | ||||
En 18 de Marzo de 819 | 4 | barras i pagó | 697 | 6⅓ | ||||
En 20 de Abril de 819 | 3 | barras i pagó | 481 | ¾ | ||||
En 23 de Octubre de 819 | 2 | barras i pagó | 328 | 3¾ | ||||
43 | barras | 7,279 | 6¾ |
Correa de Saa
Núm. 436[2]
Excmo. Señor:
Don Juan Egaña dice, con su mayor respeto: que el suplicante disputa con don Ignacio Urízar la mina de "Tunas", en el Huasco, que por notoriedad es la mas rica de todo el Estado, i que aun se dice ha dado en plata rosicler. Pero tiene entendido que, desde Abril o Junio del año de 818, no se ha presentado una sola barra de ella para su quinto o amonedacion. Por lo que hace a mi interes privativo, hace mas de un año que disputo sobre quién deba i pueda ser mi juez, i así no tengo a quién ocurrir para reclamar cosa alguna. Solo puede auxiliarme en la liquidacion de cuentas lo que el Fisco practique para evitar la defraudacion de sus derechos, en virtud de la denuncia que hago.
Suplico, pues, a V.E. que, precediendo informe de la tesorería jeneral i Casa de Moneda, sobre si don Ignacio ha presentado algunas pastas en estos departamentos, desde Julio de 818; i en caso de no haberlo verificarlo, se sirva espedir al Teniente Gobernador del Huasco o Ministros que hallase por conveniente, aquellas órdenes que contengan la injente defraudación fiscal que sin duda se está cometiendo en estos productos, documentándose las partidas de dichos productos de modo que satisfagan a V.E., lo que algún dia pudiera también servirme. Pido justicia i para ello etc. —▼Juan Egaña.
Santiago, Julio 21 de 1820. —Informen, como se pide, los Ministros de la tesorería jeneral. —Dr. Rodríguez. —Toro, pro-secretario.
Núm. 437
Excmo. Señor:
Con presentar la adjunta planilla hemos cumplido con el informe pedido. —Santiago, 21 de Julio de 1820. —Rafael Correa de Saa. —Pedro Trujillo.