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SESION DE 31 DE AGOSTO DE 1820

así, constándole que en el tiempo del Gobierno español no se mezcló con los de aquel sistema, viviendo enteramente separado de toda comunicacion, privándose aun del que gobernaba en la villa de Melipilla, sin embargo de ser un pariente inmediato consanguíneo, a efecto de que no se le notase i se tuviese sospecha por los americanos tratase de perjudicar a alguno; que igualmente es notorio en aquella villa no hizo mal a nadie, constándole a los sujetos que se hallaban allí confinados; que también sabe que, con sus inquilinos, hizo varios prisioneros de los que fugaban cuando la acción de Maipú. Igualmente sabe que su adhesión a la causa es desde el tiempo que se inició, pues en los primeros años obtuvo el empleo de capitan, en cuya época mereció una estimacion considerable de los jefes. Que lo dicho i declarado es la verdad, so cargo el juramento que ha prestado, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, no le tocan las jenerales de la lei, que es de edad de mas de cuarenta años, i la firmó, de que doi fe. —Manuel Ortúzar. —Ante. mí. —Arao.


Santiago, Marzo 20 de 1820. —Vista la informacion producida, informe el inspector del cuartel respectivo; fecho, traslado al procurador jeneral de ciudad. —(Hai dos rúbricas). —Arao.


Señor Gobernador-Intendente:

Contestando al decreto de arriba, digo: que, según las declaraciones de los testigos i no saber yo nada en contra, me parece ser merecedor el suplicante a la gracia que pide. —Santiago i Mayo 19 de 1820. —José Jiménez de Guzman.


Núm. 451

S. G. I.:

El procurador jeneral de ciudad, vista la solicitud de don José María Fernández Balmaceda, de oríjen español, sobre que se le conceda carta de ciudadano, chileno dice: que, por la informacion que el suplicante ha rendido, aparece, a mas de su buena conducta política i separacion de los españoles durante su dominacion, haber ser vido a la patria en clase de capitan de caballería del rejimiento de Melipilla, i haber aprehendido despues, con los sirvientes de su hacienda, varios individuos del ejército real, que fugaron a consecuencia de la derrota que sufrieron en Maipú, en Abril de 1818, siendo de notar sobre este particular que lo aseguran dos de los declarantes, de los que el primero fué testigo presencial i el segundo digno de toda fe. Este hecho i la jeneralidad con que los declarantes aseguran su buena comportacion, le hacen acreedor, en el concepto del que espone, a que se le otorgue la ciudadanía, siempre que abjure la dominacion española, practique las demas formalidades prevenidas para estos casos i, por fin, se estampe en la Ministerial el nombre de este nuevo ciudadano i los motivos que ha habido para agraciarlo. —Santiago de Chile i Mayo 24 de 1820. —José Raimundo del Rio.


Santiago, Junio 22 de 1820. —Visto este espediente, con lo espuesto por el procurador jeneral de ciudad, elévese como corresponde al Excmo. Supremo Gobierno, por hallarse ya en estado de definitiva. —Guzman. —Aguirre. —Ante mí. —Arao.


Santiago, Julio 7 de 1820. —Estiéndase carta de ciudadanía a favor de don José María Fernández Balmaceda. —Echeverría. —Torres, secretario.


Núm. 452

Excmo. Señor:

La lei publicada, con fecha 8 de Octubre de 1819, por laque se preceptúa a los europeos españoles precisamente obtener o pedir carta de ciudadanía, en el término de seis meses, bajo la pena de salir del Estado o sufrir un destierro, no ha tenido todo su efecto. El plazo se ha pasado con exceso i muchos aun empleados no han cumplido, i con menosprecio de lo mandado, aun permanecen entre nosotros. A V.E. corresponde la ejecucion i cumplimiento de lo dispuesto, imponiendo a los contraventores una grave multa por su inobediencia, sin perjuicio de quedar ligados a cumplir con aquella legal disposición, bajo las mismas o mas severas penas. Sobre lo que el Senado interpela la suprema autoridad de V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 31 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 453

Excmo. Señor:

Teniendo acordado el Senado, con fecha 29 del que rije, manifestar a V.E. la gratitud de la República, en el nombramiento de Capitan Jeneral de los ejércitos establecidos en ella i que se establecieren, ha resuelto, que por el impedimento que tiene V.E. para despacharse así mismo el repectivo título, acompañarle el que ha estendido el Senado, con la declaracion que la antigüedad debe correrle desde el 14 de Diciembre de 1818, en que fué acordado en obsequio de V.E. el nombramiento de Gran Mariscal. Reciba V.E. este obsequio que tributa la gratitud i el deseo de premiar el mérito singular i los servicios de V.E. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Agosto 31 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.