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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/351

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SENADO CONSERVADOR
  1. ros. 496 a 302. V. sesiones del 20 de Marzo, del 19 de Setiembre de 1820 i 22 de Febrero de 1821.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña una consulta del ministerio fiscal, sobre los términos que el reglamento de comisos establece para apelar. (Anexo núm. 503. V. sesiones del 18 de Diciembre de 1819 i 27 de Junio de 1820.)
  3. De otro oficio en que el ilustre Cabildo de esta capital, reclama por el establecimiento de un juez de teatro, revisor de las comedias, i consulta sobre la jurisdiccion que él (el Cabildo) puede ejercer sobre los artesanos. (V. sesiones del 14 de Octubre de 1820 i 28 de Setiembre de 1822.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que dentro de los tres dias señalados para apelar por el reglamento de comisos en las sentencias definitivas i dentro del solo dia señalado para apelar en los autos interlocutorios, se entienda que se ha de interponer el recurso ante el juez ad quem, i fijar la tramitacion precisa que se debe dar en 2.ª instancia a tales causas. (Anexo número 504. V. sesiones del 20 de Marzo, 6 de Abril i 11 de Octubre de 1820.)
  2. Autorizar la creacion del cargo de teniente-gobernador de Nueva Bilbao, sujeto en lo político a la Gobernacion-Intendencia de Concepcion i en lo naval a la comandancia jeneral de Valparaíso. (Anexo número 505. V. sesion del 9 de Octubre de 1822.)
  3. Mantener separada en esta capital la comandancia jeneral de armas de la Gobernacion-Intendencia, reformando en esta parte el acuerdo, fecho el 7 de los corrientes; que el rejente de la Cámara haga de auditor jeneral, i que se nombre un letrado para que desempeñe el cargo de auditor con el jefe del estado mayor. (Anexo núm. 506. V. sesiones del 7 de Setiembre i del 6 de Octubre de 1820.)
  4. Sobre el reclamo i consulta del ilustre Cabildo de la capital, pedir dictámen al señor fiscal. (V. sesion del 14 de Octubre entrante.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a quince dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos en sesiones ordinarias, con la consulta del fiscal sobre los términos que señala el reglamento de comisos para interponer el recurso de apelacion de las causas que se suscitan por este principio, declaró S.E. que los tres dias que prefija el artículo 10 del mismo reglamento para apelar de los autos definitivos, i uno para los interlocutorios, se entiendan para ocurrir al juez ed quem, quitándose la apelacion ante el juez a quo, como innecesaria; i que, atendiendo que los ocho dias señalados para resolver los autos interlocutorios son suficientes para rever el recurso, se decida sin mas escrito ni espresion de agravios, que lo que quiera alegar la parte o abogado en estrados. Que los quince dias determinados para decidir los autos definitivos, se distribuyan concediendo tres improrrogables para la espresion de agravios, los que cumplidos, sacará el actuario los autos hasta usar de la fuerza, para que, en el restante tiempo, determine la causa la Junta de Hacienda, señalando su presidente el dia que haya de verse, para que no llegue el caso de que se pasen los términos señalados en el reglamento: entendiéndose que la contestación fiscal ha de darse igualmente en tres dias consecutivos a la espresion de agravios, bajo el concepto que los términos para apelar i para la primera i segunda suplicacion, deben contarse desde el momento en que se haga saber la sentencia, poniéndose la hora de su notificación para que se funden los recursos en los términos citados, quedando al arbitrio de los jueces imponer penas arbitrarias a los que, sin hacerse cargo de la condenacion de costas i no atendiendo a la privación de derechos que entorpezcan el cumplimiento de la lei; siendo inflexible en el exacto cumplimiento de las penas contra los comisos i sus autores, sin arbitrio para moderarlas, declarando asimismo S.E. que, los fiscales que han intervenido en los juicios de comisos, puedan presenciar los acuerdos en cualquiera tribunal en que se juzguen; teniéndose con esta resolucion declaradas las dudas propuestas por el fiscal, i agregándose estas declaraciones al reglamento de comisos.

Con la incitativa del Supremo Director sobre la creación de un teniente gobernador en la Nueva Bilbao, convino S.E. en que se verificase, sujeto en lo político a la Intendencia de Concepcion, i en lo respectivo a marina, a la comandancia jeneral del departamento de Valparaíso; en la intelijencia de que, siendo este empleo de nueva creacion, no podía elejirse sin el prévio