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SENADO CONSERVADOR

aun existen en secretaría los oficiales que las escribieron. Consecuente a ellas fué que, para poder el ilustre Cabildo hacer uso de la chácara confiscada a Beltran, en obsequio del señor jeneral San Martin, consultó el delegado a V.E. esta materia, en cuanto al desprendimiento que debia hacer el Fisco de ese fundo a favor de la Municipalidad, para que, a consecuencia, dispusiese de él esta corporacion. Es cuanto puedo informar a V.E. en cumplimiento del supremo decreto anterior. —Secretaría del despacho de la Guerra i Marina de Santiago, Noviembre 27 de 1819. —Excmo. Señor. —José Ignacio Zenteno.


Santiago i Diciembre 17 de 1819. —Vista al ministerio fiscal, quien dictaminará en jeneral en virtud del informe que antecede, sobre las ventas hechas con aprobación de los gobiernos delegados, de los fundos rústicos i urbanos correspondientes a secuestros. —O'Higgins. —Cruz.


Núm. 499

Excmo. Señor:

El fiscal, a consecuencia del decreto de V.E., de 17 de Diciembre del presente año, para que dictamine en jeneral sobre las ventas hechas, con aprobacion de los gobiernos delegados, de los fundos rústicos i urbanos correspondientes a secuestros, dice: que del informe del Ministerio de la Guerra resulta que aquellos gobernantes procedieron a la venta de fundos secuestrados contra las órdenes de V.E., que espresamente se los prohibió. De este principio se induce que procedieron sin autoridad, pues no tenian otra que la delegada por V.E., i de aquí también podría inferirse que estos actos fueron viciosos i nulos.

Con todo, nada seria mas opuesto a la política que anular esas ventas. Cualquiera alteracion refluiría contra la fe pública que prestan los remates hechos en la Junta de Almonedas, lo que causaría un grave mal a la administracion de la Hacienda del Estado, i el Gobierno tendria que sufrir los embates de todos los interesados a esos remates, sacando de allí pábulo los mal contentos, los perjudicados i los ignorantes para desconfiar de la presente administracion. Nuestra crisis es delicada i, en concepto del fiscal, deben removerse todos los medios que hagan odioso al Gobierno.

A pesar de que, a primera vista, la falta de jurisdiccion en los delegados inducía una nulidad en las ventas, hai un principio de justicia que la subsana en concepto del que fiscaliza, tal es, que V.E. no las ha reprobado en veintiún meses que hace que ¡cesaron los delegados; V.E. las ha sabido i no las ha contradicho; esta es una aprobación tácita que ha enervado la prohibicion i que deja firmes las ventas; de aquí infiere el fiscal que, por política, por equidad i aun por justicia, no deben alterarse; pero V.E. resolverá lo mas conveniente.


—Santiago i Diciembre 29 de 1819. —Vial. Santiago, Junio 3 de 1820. —Llévese a la Cámara de Justicia en voto consultivo con el oficio acordado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 500

El adjunto espediente, que tuvo principio por la accion revindicatoria de una casa secuestrada i subastada, debe resolverse, en consecuencia, de la providencia jeneral que se dicte sobre la lejitimidad o insubsistencia de los remates practica dos sin espresa facultad delegada de S.E., el Supremo Director. Declarar nulas e insubsistentes las ventas a censo de bienes raices secuestrados, a que no precedió sentencia de confisco, audiencia de tercerías i, sobre todo, el consentimiento de la supremacía delegante, o bien ratificar aquéllas absolutamente o con la calidad de oblar de pronto el precio arcensuado de la subasta, son puntos cuya decision quiere S.E. nivelar por el justificado voto de la Cámara, que V.E. dignamente preside. Con este objeto tengo el honor de pasar a manos de V.E., de suprema orden, el espediente en fojas 11 útiles. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda en Santiago, Junio 3 de 1820. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señor Presidente de la Cámara de Justicia.


Santiago i Junio 7 de 1820. —Por recibido; tráigase en relacion, citadas las parles. —(Hai tres rúbricas.)


Proveyeron el anterior decreto los señores Villalon, Godoy i Argomedo, i lo rubricaron en el dia de su fecha, doi fe. —Urra.


En quince de Junio de dicho, notifiqué a doña Mercedes Rosas el auto que antecede; lo firmó, de que doi fe. —Mercedes Rosas Bastías, escribano i receptor.


En dicho dia pasé a la casa de don Vicente Perez, i los de su casa me aseguraron que se hallaba en Valparaíso, de que doi fe. —Bastías.


En dicho dia notifiqué el que antecede a doña Nicolasa Morandé, i exijiendo su rúbrica, no quiso, de que doi fe. —Bastías.


En dicho dia, doi fe, la necesaria en derecho cómo habiendo pasado a la casa de don Francisco de Paula Hernández, por repetidas veces, i no habiendo forma de encontrarle, dejé el correspondiente billete con tanto de la providencia a una sirviente de su casa; para su constancia lo