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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/354

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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1820

jales, no seria preciso adoptar las medidas que ha sido necesario dictar contra ellos.

Por todas estas razones, i por estar encargado de la asistencia de los hospitales militares, parece que estamos en el caso de usar con él del medio de epiqueya, prevenido en el artículo 5.º, capitulo 2.º, título 4.ºdé la Constitucion provisoria, declarándolo exceptuado de cumplir con el precepto del senado-consulto de 8 de Octubre de 1819, hasta cuando él lo tenga por conveniente.

Sobre lo que V.E. se dignará acordar lo conveniente, i avisarme su resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Setiembre 15 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 496

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. el espediente en que incide la duda sobre nulidad o revalidacion condicional de las venias de fundos secuestrados, que hizo mi delegado en 1817 contra mi espresa instruccion.

Aunque las ventas fueron nulas por falta de autoridad en el delegado, por no haberse guardado las solemnidades legales i por las razones que indica el oficio de fojas 12, la Cámara, a quien mandé pasar el espediente en voto consultivo, ha opinado, según refiere su presidente, que deben subsistir por la buena fe de los compradores i la aquiescencia del Gobierno; pero yo entiendo que ni una ni otra pueden hacer subsistir las ventas que en su principio fueron nulas. Los compradores i todo el público sabe que esos bienes secuestrados i confiscados, se aplicaron al pago de pensiones de la Lejion de Mérito de Chile, creada en Marzo de 1817, i no habiéndose oido a la Asamblea para la venta, es otro principio de nulidad; no deja buena fe ni da presuncion de consentimiento. Sin embargo, se podrá adoptar el medio de revalidar las ventas con tal que cada comprador entregase al contado i en metálico la mitad del capital, quedando la otra a censo para que sus créditos sufragasen las pensiones de la Lejion, cuyo arbitrio es una gracia que concilia todos los derechos efectivos o presuntos i que podré adoptar si es de la aprobacion de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 13 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 497[1]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a las supremas manos de V.E., el espediente promovido por doña Nicolasa de Morandé, sobre reclamacion de la dote que aportó al matrimonio, para que, en vista de las dilijencias obradas, se digne V.E. aprobar o reformar el auto espedido por esta Intendencia, en 16 del que rije. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Octubre 19 de 1819. —Excmo. Señor. —José María de Guzman. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Santiago i Noviembre 24 de 1819. —Para proveer, pase este espediente al Ministerio de Estado en el departamento de Guerra, para que informe particularmente sobre la instruccion que se le pasó al Gobernador delegado acerca de la venta de las casas de secuestros. —O'Higgins. —Crus.


Núm. 498

Excmo. Señor:

Como la marcha que emprendió V.E., en 16 de Abril de 1817, a tomar el inmediato mando del ejército del Sud, fué tan precipitada e imprevista, como era ejecutivo acudir a la defensa del país que, por momentos se hacia mas difícil i complicada, no tuvo mas tiempo V.E. en aquellos apuros, que el mui escaso para acordar i decretar la delegacion del mando supremo en el jefe que era entonces del estado mayor, jeneral don Hilarion de la Quintana. Pero como la delegacion, a que solo pudo inducir el concurso de graves e imprevistos incidentes, no podia ser tan omnímoda que declinase en una absoluta trasferencia del poder supremo, que habia conconfiado la nación solo a la persona de V.E.; fué también preciso administrar al delegado ciertas reglas e instrucciones que, detallándole sus atributos, fijasen los límites de su autoridad subordinada. Estas miras ocuparon a V.E. desde el momento que emprendió su marcha (a que yo tuve la honra de acompañarle en calidad de secretario), i ellas fueron cumplidas, desde luego, dirijiéndose al delegado de cuasi todas las paradas del camino de esta capital a Talca, diversos capítulos de instrucción que debian nivelar su conducta en aquel espinoso destino. Entre ellos recuerdo fué uno el de negarle espresa i absolutamente toda facultad que pudiese o debiese atribuirse para enajenar los bienes raices confiscados a prófugos, i jeneralmente todo fundo rústico i urbano que, por cualquier título o motivo, perteneciese al Estado en propiedad; queriendo V.E. que fuese nula e írrita toda traslación de dominio de cualquiera especie, por la que se desnudase de estos bienes a los fondos de la nación, V.E. firmó estas instrucciones; yo las autoricé, i

  1. Este documento i los siguientes hasta el 502 inclusive, han sido trascritos del volumen titulado Miscelánea, desde 1808 a 23, tomo 149, pajinas 278, 278 vta., 280, 281, 283 i 285 respectivamente, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)