quen para intelijencia de los interesados. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 505
Excmo. Señor:
En la consulta de V.E. para la ▼creacion de un teniente-gobernador en la Nueva Bilbao, satisfecho el Senado de los justos motivos que la fundan, conviene en que se verifique, sujeto en lo político a la Intendencia de Concepcion, en cuyo territorio se halla, i en lo respectivo a marina, a la comandancia jeneral del departamento de Valparaíso. Uno i otro son empleos de nueva creacion respecto que, en aquella poblacion, no los habia ni existieron jamas. Nada importa que los tenga el Estado en otros puntos. Para proveer éstos, cuando falten, se halla V.E. autorizado, nó para erijirlos donde nunca los ha habido. Esto es propiamente aumentar el número de funcionarios, i no puede hacerse esto sin crearlos de nuevo; para lo que previene la ▼Constitucion el acuerdo del Senado. Hasta aquí, para aumentar i dotar la plaza del mas mínimo escribiente, ha observado V.E. la conducta a que se ciñe la lei, de consultarlo i acordarlo con esta autoridad que la conserva.
V.E. lo ha conocido de necesidad i cree el Senado que por equivocacion al nombrado por V.E. se titule gobernador en su honorable nota, cuando acuerda i dispone sea sujeto al de Concepcion, i por lo mismo, su teniente, pues solo los de provincia pueden titularse gobernadores. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1820. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 506
Excmo. Señor:
Los justísimos fundamentos con que el Ministro de la Guerra hace ver las utilidades resultantes de que permanezca separada del ▼Gobierno-Intendencia la comandancia de armas, manifestando que es indispensable que este cargó se desempeñe por un solo individuo contraído a los negocios de la guerra i sin mezclarse en lo político, incita al Senado a convenir en esa separacion, reformando en esta parte la resolución que comunicó a V.E., con fecha 7 del que, rije; pero no habiendo un embarazo para la reunion de la alta policía al Gobierno-Intendencia, deberá decretarse; previniéndose del mismo modo que el rejente de la Cámara sea el auditor jeneral, nombrándose un letrado que desempeñe las funciones de auditor con el jefe del estado mayor, que ni lo sea el fiscal del crimen ni el asesor jeneral, por ser este destino incompatible con el rango i ocupaciones de ámbos funcionarios; i con esta reforma podrá V.E. decretar el cumplimiento del citado acuerdo. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 16 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.