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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/358

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SESION DE 19 DE SETIEMBRE DE 1820
SENADO CONSERVADOR
SESION 278, ESTRAORDINARIA, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1820
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Revalidacion de las compras de bienes secuestrados. —Consulta de la comision que hace las veces del Supremo Poder Judiciario. —Investigacion minera. —Acta. —Anexos


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Supremo Director acepta i agradece vivamente su promocion a Capitan Jeneral de los ejércitos, acordada por el Excmo. Senado en las sesiones del 29 i 31 de Agosto último. (Anexo núm. 507. V. sesion del 25.)
  2. De otro oficio con que el mismo Supremo Majistrado acompaña un espediente seguido por la viuda del brigadier jeneral don Antonio González Balcárcel, en demanda de que se le conceda el montepío correspondiente al grado i empleo de su finado marido. (Anexo núm. 508. V. sesion del 22.)
  3. De una nota en que la comision que hace las veces de Supremo Poder Judiciario consulta sobre si un recurso de injusticia notoria, instaurado por doña María Olivos en una causa sobre nulidad de un contrato que sigue con don Pablo Solís Ovando, debe sujetarse o nó al reglamento dictado para ordenar dichos recursos. (Anexo núm. 509. V. sesiones del 3 de Julio i 22 de Setiembre.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar válidas las ventas de bienes secuestrados hechas en 1817 por el Supremo Poder Delegado, i que, solo en juicio seguido ante los tribunales, con audiencia de los interesados, se podrán invalidar los títulos de posesion en caso de no ser bastantes. (Anexo núm. 510. V. sesiones del 15 de Setiembre de 1820, 26 de Octubre de 1821 i 7 de Octubre de 1822.)
  2. Sobre la consulta de la comision que hace las veces de Supremo Poder Judiciario, resolver lo que sigue:

"Contéstese que, supuesto que desde el año de 1818 está otorgado el recurso i que las dilijencias que se han practicado embar-