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SESION DE 22 DE SETIEMBRE DE 1820
  1. "Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado que acredite la sanción."
  2. Concurrir a las rogativas que, el 24 de los corrientes, se harán a Nuestra Señora de Mercedes en demanda de proteccion i amparo.

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintidós dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vio el recurso del ájente fiscal, don Mariano Egaña, para que se declarara si lo comprendía la lei dictada sobre las atribuciones del ájente fiscal, i mandó S.E. se pasara al Supremo Director para que se le diera la sustanciacion que corresponde en justicia por las autoridades a quien pertenece hacer cumplir i ejecutar las leyes.

Con la consulta del Supremo Director sobre la recusación de la comision elejida para desempeñar las funciones del Supremo Judiciario, en la causa de los herederos de don Matías Mujica con don Vicente Huidobro sobre una fianza; mandó S.E. se pasara en vista al ministerio fiscal, remitiéndose por secretaría.

Mandó S.E. se remitiera al Supremo Director la solicitud del rejidor juez de policía urbana, contraída a la declaracion de sus respectivas atribuciones, para que, sustanciada en la forma de estilo, volviera a efecto de espedir la resolucion.

En la instancia de la señora doña Dominga Buchard de Balcárcel, sobre asignacion de viudedad, declaró S.E. que, conforme al dictámen fiscal, no debia tener lugar la pensión pedida por el monte militar como viuda del señor brigadier jeneral don Antonio Balcárcel, por no haber sido un oficial de Chile, i sí un auxiliar remitido por su Gobierno de Buenos Aires.

A consecuencia de la consulta del Gobernador-Intendente de esta capital, sobre si los relijiosos debian estar comprendidos en la resolucion publicada en 8 de Octubre de 1819, contra los europeos españoles que no saquen carta de ciudadanía; resolvió S.E. que, si los respectivos prelados deben estar a la mira de las operaciones de los regulares, evitando los perjuicios que pueden maquinar en daño de la causa de América, quedando al Gobierno el arbitrio de acordar el remedio, comprobada la delincuencia i la trasgresion de las leyes del Estado, no debian comprenderse los relijiosos en aquella órden ni ligarles las penas allí establecidas.

A presencia de lo consultado por el Gobierno-Intendencia, sobre si debian estar comprendidos en la prohibicion del artículo 216 del reglamento del libre comercio los pianos introducidos por don Cárlos Higginson; declaró S.E. que, atendiendo a las posteriores resoluciones que se han dictado, declarando el espíritu de aquel artículo, no debian entendérselos comprendidos en la prohibición. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 513

Excmo. Señor:

Nombrados tres letrados para decidir un recurso por el Supremo Tribunal Judiciario, ha interpuesto una de las partes recusación contra ellos, porque el Ministro que suscribió el nombramiento que hice, estaba implicado por parentesco con uno de los colitigantes. De aquí la duda que solo V.E. puede resolver de si, en el caso propuesto, son recusables los ya nombrados, i si en lo sucesivo pueden ser recusados los conjueces, i en qué forma. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Ministerio de Hacienda, 21 de Setiembre de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 514

Excmo. Señor:

Tengo la honra de acompañar a V.E. orijinal la adjunta propuesta que hace el Tribunal Mayor de Cuentas para la provision de las plazas auxiliares vacantes, según la planta de 18 de Mayo último, para que V.E. se sirva acordar lo que estime conveniente en ejecucion del articulo 5.º, título 4.º, capítulo 1.º de la Constitucion provisoria. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Setiembre 21 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 515

Excmo. Señor:

Por el adjunto oficio, me consulta el Gobernador-Intendente, si los relijiosos españoles están comprendidos en la disposicion del senado consulto de 8 de Octubre de 1819.

A V.E. corresponde esclarecer esta duda; i aunque a mí me parece conveniente decidir por la negativa, porque siendo éstos los enemigos mas peligrosos, conviene no tropezar en embarazo alguno para espulsarlos cuando se estime justo a la causa pública, V.E. resolverá como siem