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SESION DE 25 DE SETIEMBRE DE 1820
  1. mente por don Pedro Bari i don José Fernández Maceda.
  2. De un dictámen espedido por el ministerio fiscal, sobre el derecho de recusar a los miembros de la comision que hace las veces de Supremo Poder Judiciario. (V. sesion del 22.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar la continuacion de don Ildefonso Arredondo en el empleo de oficial de la tesorería jeneral, con cargo de que ajite el espediente para obtener carta de ciudadanía. (Anexo núm. 544.)
  2. Pasar al señor Ministro de Gobierno copia del acuerdo que confirió al Excmo-Director Supremo el grado de Capitan Jeneral, a fin de que lo haga publicar junto con la contestación de este Majistrado. (Anexo núm. 545. V. sesion del 19.)
  3. Declarar, conforme al dictámen del fiscal que, siendo recusable todo juez, también pueden serlo los que componen la comision nombrada para hacer las veces del Supremo Poder Judiciario; que cada Corte debe conocer de la recusacion de sus miembros; i que cuando se recuse a toda la Corte, la Cámara de Justicia debe conocer de las recusaciones del Supremo Poder Judiciario, i vice-versa. (Anexo núm. 546. V. sesiones del 7 de Enero i 22 de Setiembre de 1820.)
  4. Sobre la solicitud del administrador i el tesorero de la aduana de esta capital, lo que sigue:
"Concédese, con calidad de que el informe debe contraerse a particulares i circunstancias de que hubiesen tenido conocimiento los señores informantes ántes de su ingreso al Supremo Poder Lejislativo. (V. sesion del 20 de Febrero de 1824.)
  1. Sobre el proyecto de una compañía mercante i un banco nacional, lo que sigue:
"Con agregacion del proyecto, pase en informe a los Tribunales del Consulado i de Minería." (V. sesiones del 22 de Setiembre de 1820, 12 de Marzo de 1821 i 23 de Diciembre de 1822.)
  1. Sobre el proyecto de fundacion de un colejio de abogados, lo que sigue:
"Pásese en vista al fiscal para que preste su dictámen sobre el modo i forma de erijir el colejio."
  1. Sobre la solicitud de don José Rosso, lo que sigue:
"Por diferentes providencias del Senado, está dispuesto lo mismo que esta parte solicita. Por tanto, deberá ocurrir al Supremo Gobierno en solicitud de la declaracion i decreto con que debe libertarse de la doble contribucion que se le ha puesto."
  1. En el espediente de don Pedro Bari, resolver lo que sigue:
"Los comprometimientos que, en favor de la libertad de América, resultan del espediente sustanciado por don Pedro Barí natural de Suecia, i la decision con que esplica los sentimientos que animan sus ideas, con los servicios interesantes que ha justificado haber hecho en honor de nuestra independencia i política emancipacion, dan un motivo justo para que, sancionando el Senado la carta de ciudadanía que se le despachó por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, le ampare en los privilejios que le deben corresponder como ciudadano de Chile, quedando sujeto a la lei que se sancionará para el goce de esta gracia.
"Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el correspondiente certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don José Fernández Maceda, lo que sigue:
"Si por lo que justificó el europeo español don José Fernández i Maceda, con la informacion que produjo sobre su conducta política, ha tenido la mejor comportacion, sin causar perjuicio alguno a la causa de América ni ménos a los patriotas, favoreciendo, defendiendo i ocultando los intereses de éstos en lo que estuvo a su alcance, cuando los mandatarios españoles decretaron la