do a V.E. que, haciéndole observar con toda la urbanidad de nuestras buenas relaciones al comandante Shim, no se admitiera en adelante nota en iguales términos; pero, como somos obligados por el honor i crédito de nuestro país, nos permitirá V.E. entrar en la materia de su pretension para satisfacer al mundo entero de la justicia de esas leyes, cuya abolicion se ha pedido.
Los artículos 27 i 33 del reglamento de comisos mandan que las cuotas designadas a favor de los jueces, fiscal í asesor que no opinaren o juzgaren por el comiso, pasen i acrezcan a los tribunales de 2.ª i 3.ª instancia, i que esas mismas partes se distribuyan por iguales entre los que opinaren por él, de un modo público, de que deduce el comandante de la Andrómaca que la lei compra a los jueces contra los reos; permítanos V.E. analizar esta consecuencia i aparecerá bien clara su injusticia; porque, o son los jueces íntegros como se propone i procura el Gobierno en sus nombramientos, o no lo son; si lo primero, no habrá oro en el mundo que los compre; i si desgraciadamente lo segundo, debe prevenir i balancear el soborno, que en iguales negocios no falla jamas de parte del delincuente; él ha de perderlo todo por la lei, queda sujeto a penas personales, i es preciso quererse cegar para no ver que el que ha de perder el contrabando ofrecerá no solo una vijésima parte, que vendrá a tocarle al juez por el artículo 24, sino su mitad i el todo mismo. ¿Abandonará sus derechos el Fisco? permitirá la grasacion escandalosa del fraude, que refluye sobre el pueblo inocente? Nosotros querríamos que respondiera el mismo comandante; pero V.E. debe hacerle observar documentalmente i por los mismos libros de las aduanas, tesorería jeneral en el ramo de quintos i Casa de Moneda, que no solo ha absorbido el contrabando la mitad de la sustancia del Erario, sino que se han anulado los pingües ramosde quintos i amonedacionsin otro trabajo que confrontar las entradas del trienio anterior con el último en que han sido mayores los consumos i menores las entradas.
Es un principio que la grasacion obliga el rigor de las leyes, i un sentimiento común, que al comerciante solo son penas las que castigan sus bolsillos; porque las almas dadas al negocio solo son sensibles al interes; Chile no ha podido cortar el mas escandaloso contrabando de entroda i salida, por todos los medios de suavidad que tentó en vano hasta ahora; ¿debe permitir la aniquilación de su Erario? A éste lo ha destrozado i destroza la sed del oro; está, pues, forzado a apagarla con la misma moneda, si desgraciadamente ha podido influir en el corazon de sus jueces; pero estamos distantes de creerlos corruptibles, i no dudamos que la integridad de V.E. habría sido inexorable sobre ellos a la menor sospecha de una indigna venalidad.
La deducida por el comandante de la Andrómaca está, felizmente, desmentida en estos mismos días por las sentencias de la Juntare Hacienda, que acaba de absolver al consignatario don F. Álvarez, del decomiso de cantidad de arroces a que lo había condenado la Intendencia i al propietario inglés don Juan Orr, de la cantidad aprehendida de 22,000 pesos; esos mismos jueces son los que condenaron justísima i recientemente a otros, ya del país, ya estranjeros. ¿Será presumible que los haya sobornado esa leí? Nosotros también invocamos aquí la decision del comandante.
El juicio de contrabando, conforme a ese mismo reglamento de comisos, tiene ahora tres instancias, i ha de verse en igual número de juzgados, formados a lo ménos de once jueces, sin contar el asesor de la Intendencia, todos de rango a que solo ha podido elevarlos su virtud acreditada, asalariados decentemente i educados con relijion i honor; ¿serán sobornables por las miserables cuotas que les designa el artículo 24? Estas son, señor, unas gratificaciones concedidas al sobrecargo de negocios de contrabando, tan odiosos como ejecutivos, i si se negaron al que no opinó por los comisos, fué, seguramente, nó para interesarlos bajamente contra la justicia, sino para premiar la actividad i luces de los que por ellas i bajo los medios legales, alcanzaron a descubrir las difíciles pruebas del clandestinato, o talvez una delicadez para no hacer partícipes de la misma especie contra el dictámen de su conciencia a los que, apoyados en ella, no opinaron justa su confiscacion.
Rajo una lei mas fuerte, cual es el reglamento de España de 802, i sin los recursos que ahora elijieron nuestro comercio los ingleses, lo han hecho i hacen con los españoles europeos, mas trabado i que en épocas aplicaron los dos tercios de los comisos i multas al juez i consejo, que lo es en el último por órdenes de 8 i 11 de Enero de 1718 i 27 de Febrero de 1719; pero es aun mas del caso el artículo 13 de la cédula de 17 de Diciembre de 1776, que dice a la letra: "Para animar los guardas i otras personas celosas que descubrieren o denunciaren los contrabandos, mando que, del impuesto de los jéneros que se aprehendieren, se hagan cuatro partes; de las cuales se ha de aplicar una a los guardas, si éstos tomasen o descubriesen el fraude, o al denunciador que lo reveló; otra al subdelegado, siempre que diese la sentencia; otra a mi real Erario; i la otra cuarta parte ha de quedar retenida i suspensa para la sala del consejo de hacienda, en caso que se apele a ella de la sentencia que se diere; en intelijencia, que si el subdelegado no declarase el comiso i sí el consejo de hacienda, en este caso tío ha de percibir el subdelegado la cuarta parte que s le destina... El juicioso i sabio Ustáriz opina i aun funda en el capítulo 82 de sus Teorías prácticas, la necesidad i justicia de aplicar por mitades los comisos al denunciante i juez; i la cédula de erección del almirantazgo, dada a 27 de Febrero de 1807, declara la décima de presas i multas al almirante que las juzga.