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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/391

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SENADO CONSERVADOR
  1. ciencias con el fin de reparar los males que los enemigos han causado en el Sur; para que mande auxilios, tropas, armas i municiones por mar i por tierra i para que ponga la capital a cubierto de una sorpresa. (Anexo núm. 578. V. sesiones del 9 de Octubre i 9 de Diciembre de 1820 i 27 de Julio de 1821.)
  2. Desechar, por falta de recursos, la solicitud de doña Mercedes Becerra, viuda de Becar. (Anexo núm. 579.V. sesion del 27 de Junio.)
  3. Desechar, por la misma causa, la solicitud de doña Mercedes Villegas, viuda de don Domingo Perez, comisario militar. (Anexo núm. 580. V. sesiones del 23 de Setiembre de 1820 i 21 de Agosto de 1822.)
  4. En recompensa de los sacrificios que los habitantes de Cuyo han hecho por la inpendencia de América, eximirlos de pagar derechos por la introduccion o reesportacion de artículos naturales o industriales de aquella provincia, i no gravar los que se esporten de Chile con aquel destino mas que con los derechos de alcabala. (Anexo núm. 581. V. sesiones del 4 de Marzo de 1819, del 18 de Febrero de 1820 i de 11 deMayo de 1821.)
  5. En el espediente de don Cárlos Agustin O'Green, resolver lo que sigue:
"Constando de la informacion producida por don Cárlos Agustin O'Green, natural de Irlanda, que desde el principio de la revolucion se decidió por la causa de América, sufriendo por esto persecuciones, prisiones i la privacion del empico que obtenía en el resguardo de Valparaíso, por los mandatarios españoles, incomodándole del modo que se ejecutaba con los americanos empeñados en la libertad del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, quedando advertido el agraciado que habrá de sujetarse al cumplimiento de la lei, que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto, devuélvase la carta con el certificado que acredite la sancion."
  1. En el espediente de don Manuel Paz, lo que sigue:
"Si por lo que resulta del espediente sustanciado por el español europeo don Manuel Paz, comprometido por la causa de América, se ha manifestado decidido por la libertad del país, sensibilizando sus ideas con las acciones i operaciones que ha podido esplicarlas, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el goce de esta gracia, i la de que por tener fijada su residencia en la villa de Copiapó, preste el juramento de fidelidad ante aquel Cabildo, sin cuyo requisito no podrá ser considerado como uno de los indultados en el privilejio que se le tiene otorgado. Archívese el espediente i, dándosele copia de este decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado por secretaría que acredite la sanción i la calidad del prevenido juramento."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a tres dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el Ministro de Estado en el departamento de Guerra, haciendo ver los funestos acontecimientos i la triste situacion en que se hallaban las provincias de Concepcion por el mal resultado de la sorpresa que hizo el enemigo en algunas de nuestras divisiones; i acordó S.E. que, para preparar el remedio pronto e instantáneo, se autorizara al Supremo Director, a fin de que tomara las mas rápidas providencias para evitar funestas consecuencias, remitiendo por mar i tierra los auxilios que se hayan menester, como son tropas, armas, municiones, víveres, caballos i dinero, dilijenciando estos artículos del modo que lo exije la urjencia; i sin perjuicio de esta providencia, se tomaran las conducentes para asegurar la tranquilidad i sosiego de la capital.

En el recurso de Mercedes Becerra, viuda del soldado de la patria, José María Becar, que falleció en acción de guerra, resolvió S.E. que, no estando el Erario en proporcion de hacer gracias, que ni aun puede cumplir con sus particulares obligaciones, debia el Supremo Gobierno hacer entender a la suplicante que, mejorándose los