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SENADO CONSERVADOR

No ménos que en dichas pulperías se reconoce, señor, urjente la necesidad de dichas monedas menudas en las plazas, donde se venden las verduras i vituallas para el abasto del común, porque, como en este renglón se incluyen tantas especies de valor limitado e inferior al que produce el medio real de plata, no son ménos los perjuicios i dificultades que padece el vecindario en las compras, a causa de que ni tienen allí aun aquel triste arbitrio que en las pulperías, ni aunque le tuvieran fuera mui seguro, por no tener casa fija, situada i ser una jente de levante i movediza, la que se emplea en las plazas en vender la verdura; por lo que sucede que, aun el pobre que en sí tiene un cuartillo o su mitad, no puede aprovecharse de ella comprando algo de las plazas, como podría hacerlo si el equivalente valor le tuviera en moneda pública, con la cual también se surtirían en las boticas de las medicinas necesarias de menor cuantía, para alivio i socorro de sus enfermedades.

Por último, es mui notorio para que se conozca la necesidad que milita de la moneda, i equilibrar justamente las balanzas del comercio, al ménos el del menudeo. Ella es la que ya de mui antiguo puso al pueblo de Lima en la precisión de establecer el dicho arbitrio de los cuartillos, i últimamente, como de cuarenta años a esta parte, en la de inventar en la otra seña renombrada mitad; pues, nunca pudo estimarse justo que una cosa de vilísimo valor, como un alfiler o aguja, haya de comprarse precisamente por no ménos de medio real de plata o diez cuartos i medio de España; como tampoco el que espenda medio real de plata cualquiera en la compra de una cosa o especie de cantidad excesiva; cuyo sobrante no le sirve, i si con la mitad o cuarta parte de la dósis o porcion tiene lo suficiente, bastarále dar la mitad del medio real, a cuyo respectivo valor no hai allá en el dia moneda proporcionada, siendo todas superiores.

Sobre la recomendacion que en sí tiene, señor, el insinuado establecimiento, de justo, útil i necesario i, como tal, suspirado i apetecido jeneralmente por toda la América, es de prevenir que, léjos de preparar el menor amago de perjuicio, no se causa por él la menor alteracion a los comerciantes de jéneros de Castilla, sino, al contrario, hasta a éstos les prepara utilidad permanente, respecto de que las monedas provinciales jamas deberán salir del reino, con cuyo seguro podrán desprenderse de las de plata en las salidas de los rejistros que jiran para esta Europa.

Pudiera sí causar algún quebranto o alteracion, la novedad si se intentara introducir nueva desconocida moneda, o se variase la estimacion i valor de alguna, como no han faltado políticos que han creido conveniente allá, el círculo de la de maravedíes que corre en España. Si se propusiera plantificar ésta, pudiera talvez tenerse por nociva i estraña, considerando ser en perjuicio de aquellos reinos, i solo pretende el esponente dejarlos disfrutando las monedas de cuartillos i mitades que de inmemorial tiempo al presente se han manejado.

Pero, aquí no se propone otro que el establecimiento de solo dos monedas con pública autoridad, para que circulen jeneralmente en el mismo valor que corren las señas entre vecinos i pulperos, hasta ahora batidas i acuñadas al arbitrio de éstos, que es lo mismo que autorizar el recibido arbitrio que la necesidad introdujo, i dar el Soberano al pueblo unos signos con público valor conocido, en lugar de otros que de materia ménos subsistente tenian, solo para con algunos del propio valor, pero impuesto por la voluntad de particulares individuos, cuales son los pulperos.

Una tan justificada providencia, señor, como la que exije la necesidad del comercio de jentes de Lima, sobre incluir las utilidades, que quedan insinuadas, previene al real Erario un fondo de preciosidad i caudal tan considerable que puede ser mui prontamente el total desempeño de dicha espedicion; siendo tan particular i esquisito este medio, que con razon se omitió en el memorial que de arbitrios para el mismo efecto produjo el esponente, porque si bien a cualquiera de éstos suele acompañarle no sé que concepto odioso, por lo que suele llevar anexo casi siempre algún jénero de gravámen contra el común, o a lo ménos contra algunos individuos.

Este medio no debe renombrarse arbitrio, puesto que la utilidad que ha de producir, i será copiosa al real Erario, no es en esta ocasion causa motiva i primaria, sino efecto, o si quiere apellidarse arbitrio, se ha de confesar serlo de una naturaleza rara; pues, en vez del menor gravámen, produce necesariamente una notoria, jeneral i considerable utilidad al común de Lima i aun a todas las Indias, si a ellas se estendiera i universalizara la Providencia; pues, a mas de que ya quedan insinuadas algunas razones que comprueban ser igualmente común la necesidad de ello en Méjico i Santa Fe, de que dimanó la formacion del insinuado espediente que se halla retardado i suspenso, es mui del caso acordar las incomodidades i gravámenes que jeneralmente están sufriendo por falta de monedas, que al ménos se necesitan, equivalentes a cuartillos i mitades.

En unas partes, como la capital de Méjico i demas ciudades, villas i lugares de aquel reino, imprimen dichas señas, unos sobre maderas, otros sobre cobre i otros sobre jabon. En Santa Fe las acuñan sobre plata, en Costa Rica, Nicaragua, Comayagua, Guatemala i otras muchas ciudades, villas i lugares de aquellos contornos, para igualar las compras de cosas de menudencias, particularmente comestibles, usan de los granos de cacao, viéndose precisados a ir i volver cargados a la plaza con porcion de este fruto, para las recíprocas refacciones, i detenerse en contar los granos que computan por manos, siendo cada mano cinco granos de dicho cacao.