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SENADO CONSERVADOR

pais; son los indios, aunque diferentes en los nombres de sus provincias, uniformes en el modo de pensar a efecto de conservar su libertad, i así resisten unánimes cualesquiera poblacion española en lo interno de las tierras que poseen, desde el rio Biobio hasta el centro de la parte del sur, i a efecto de esta conservacion, mantienen una estrecha alianza, por lo que las veces que se ha intentado reconquistar a Osorno, abrir el camino hasta Chiloé, o fundar pueblos en la frontera, al punto se han alzado; la esperiencia ha acreditado esto con varios ejemplares antiguos i modernos; el primero fué cuando el señor Presidente don Antonio de Acuña i Cabrera mandó al maestre de campo don José Salazar, a la reconquista de Osorno, que no solo se opusieron al ejército los indios yuncos de aquella provincia, si también luego que marchó a este destino el ejército, se sublevaron los de nuestras fronteras en defensa de los otros, cuyo alzamiento fué jeneral en catorce de Febrero de mil seiscientos cincuenta i cinco, en cuya espedicion se vió el ejército precisado a degollar todas las cabalgaduras en que fué montado i meterse en Valdivia para libertar las vidas, trasportarse despues por mar a la Concepcion, como lo refieren en sus historias manuscritas de este reino, el maestre de campo don Jerónimo Quiroga, capítulo noventa i cinco, i el sarjento mayor don Pedro Figueroa, libro quinto, capítulos diezisiete i dieziocho. El segundo alzamiento sucedió cuando el señor Presidente don Manuel de Amat mandó a don Juan Antonio Carreton pasase de Valdivia a fundar el fuerte de San Fernando, en el márjen del Rio Bueno, para abrir el camino de Chiloé, el cual, a la noche de su llegada, que fué la del veintisiete de Enero de mil setecientos cincuenta i nueve, fué asaltado de cuatro mil indios yuncos, que le hicieron retirar e inutilizar su espedicion, como lo refiere en su poema impreso el padre frai Pedro Merino; i si los indios de nuestras fronteras, que se hallaban corriendo la flecha para levantarse, no hubieran tenido aviso de su rechazo i pronta retirada, nos hubieran causado gravísimos daños. Recientemente ocurrió el tercero con motivo de haber mandado el señor Presidente don Antonio Guill al maestre de campo don Salvador Cabrito pasase a fundar varios pueblos que los indios en sus parlamentos le habían ofrecido i pactado recibir; pero, como éstos no cumplen palabra que a su libertad perjudique, al punto que intentó dicho maestre de campo fundar el primer pueblo de Angol, se sublevó la frontera, i amaneció cercado de ellos el veinticinco de Diciembre de mil setecientos setenta i seis. Si de estas causas se orijinaron guerras tan perjudiciales, como la última citada, que oríjinó notable daño i deterioró a la real hacienda i este reino, según lo testifica la citada descripcion fecha por don Cosme Bueno i el padre Miguel de Olivares, en su libro primero, capítulo veintiuno, ¿qué se nos espera en el caso que nuestro capitan Orejuela pasase con su deseada espedicion a conmover la paz i serenidad que hoi se mantiene entre aquellas bárbaras naciones? Nos causaría sin duda mayores daños que la última guerra que esperimentamos con estos indios, i dió principio en tiempo que gobernaba la real Audiencia, que se concluyó en el que gobernó interinamente el señor Morales, de cuyas resultas hasta el presente no se ha repuesto la real hacienda a su anterior estado, i los vecinos, de los perjuicios que recibieron. Con lo cual todos unánimes, i sin la menor contradicción en los puntos espuestos, i por lo estrecho del tiempo, concluyeron diciendo que el señor juez de comercio aumentase en su informe los demás fundamentos en que tuviese por conveniente con la protesta de que, siendo necesario, esclarezcan mas a fondo los que van espuestos i acumularan otros muchos si se les dá el proporcionado término para ello, i lo firmaron con el señor juez, de que doi fe. —José Perez García. —José de Gana. —Antonio de la Lastra. —Celedonio de Villota. —Joaquin García. —Juan Francisco de la Baqui. —Diego Francisco Valero. —Santos Izquierdo. —Francisco de Bezanilla. —Roque Jacinto de Guise. —Miguel de la Cavareda. —Salvador de Trucíos. —Tomas Eyzaguirre. —Gregorio Moran. —Isidro Alonso. —Agustin de la Concha. —Eujenio Valero. —Benito Faez. —Julián de Perca. —Juan Antonio de Aris i Esperon. —José de la Pesa. —Pedro Fernandez Palazuelos. —Tomas de Carricaburu. —José Ignacio de Echavarría. —Pedro Manuel de Santa María. —Domingo Diaz Muñoz. —Manuel de Mata. —José Antonio de Ugarte i Cortasar. —Manuel de Zalses. —Manuel Palacios. —José Custodio del Rio. —José de Montenegro. —Juan José de Arismendi. —Francisco Javier Larrain. —Juan Antonio de Fresno. —Ante mí. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio. —Concuerda este traslado con la junta orijinal que se halla en el libro corriente de este tribunal, a fojas doscientas veinte, a lo que en lo necesario me refiero; i para que conste, doi éste por mandato del señor juez de comercio, en Santiago de Chile, a tres dias del mes de Octubre de mil setecientos ochenta i un años. I en fe de ello lo firmo. —Justo Vares del Trigo, escribano público i de comercio.


Núm. 564[1]

Yo, Justo Vares del Trigo, escribano público de los del número de esta corte i del tribunal de comercio, certifico i doi fe la necesaria en derecho, cómo, de orden verbal del señor capitan don José Perez García, juez actual de dicho tribunal, hice citar i cité a todos los señores co

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1817 a 1851, tomo 161, pájina 125 del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)