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SENADO CONSERVADOR

su gran causa, por sentencia pronunciada por el juez militar, aprobada por supremo decreto i publicada en la orden jeneral del ejército i en la Gaceta Ministerial, como resulta de los documentos números 1 i 2, que acompaño; es decir, que quedé inmediatamente en aptitud para ser destinado en el ramo que se me considerase útil, i entré desde luego al goce i prosperidad de los fueros i privilejíos de un ciudadano.

Mis compañeros abdicaron públicamente el Gobierno español; yo hice lo mismo. Hasta aquí estoi igual con ellos. Fueron colocados don Santiago Bayama en la oficina del Estado Mayor Jeneral; don Manuel Valledor en la del Ministerio de la Guerra; don Victorino Garrido, en la Comisaría de Marina, i están desempeñando las funciones civiles i militares de su cargo; i en virtud de los respectivos despachos i títulos que les fueron espedidos de sus empleos, no necesitan la carta de ciudadanía (al ménos no se ha sancionado) para disfrutar i poseer las preeminencias i prerrogativas de ella.

Yo, desde el mes de Julio, estoi propuesto por jefes facultados, i desempeñando el destino de oficial auxiliar del tribunal de cuentas, i si no se me ha librado aun el título, está pendiente; i para el caso es lo mismo tenerlo que haberlo pedido los jefes en su propuesta. Si se me concede esta gracia, no necesitaré carta de ciudadanía, a ménos que también sea indispensable a los otros; i cuando llegase el caso de que se me negase, creo que deberia, cuando mas, consultar si me era o no un requisito indispensable la espresada carta.

La carta de ciudadanía no es otra cosa que la abjuracion del Gobierno español i adscripcion al de la patria, cuyo acto se ejecuta ante un simple escribano. ¿Cuánto mas solemne no es la que hemos prestado en la Gaceta Ministerial a la faz del orbe entero? Si imbuido yo de que esto era suficiente, i que, como un militar pasado, no me comprendian los bandos espedidos para aquellos españoles europeos decididos i conocidos por adictos al Gobierno español i para los que se mantuvieron pasivos o neutrales; i si a mí por esta inintelijencia, se me declarase incurso en las penas que establecen, quiere decir que, a no hallarme casado con una hija del país, tendria que marchar a Valparaíso, de allí a España i en seguida al patíbulo.

Esto lucha i pugna con la razon i es diametralmente opuesto a las ideas de la patria i a los supremos decretos, i especialmente al de 15 de Diciembre de 1818, inserto en la Ministerial, que, con el número 3. acompaño..."Los españoles liberales (dice) hallarán siempre en Chile una patria, en que la hospitalidad i el pleno goce de derechos sociales recompensen con usuras la renuncia de su suelo nativo..."

"Los que, fascinados por sujestiones de los mandatarios, os hayais detenido de venir a participar de las felicidades que ya ántes os ha ofrecido este Gobierno liberal i justo, corred, seguros de que os esperamos con los brazos abiertos para hacer comunes con vosotros los inmensos bienes del suelo mas feraz i delicioso." Así concluye el editor.

Por aquel supremo decreto, por estos llamamientos i ofertas, no se me restrinje ni condiciona la carta constitucional, ¿i no seria una manifiesta inconsecuencia del Gobierno exijírseme en el dia? Parece, pues, Excmo. Señor, que a los de mi clase podía dársenos de oficio.

El liberalismo de mi familia, acreditado en los cadalsos de España, no solo consta con el mió en el citado espediente del juzgado militar, sino que lo he trasmitido al público en mis diálogos particulares i por el órgano de la Gaceta Ministerial, que no acompaño por no aglomerar papeles.

Mis sentimientos patrióticos también se han dado al público i, a permitírmelo mi indijencia, los hubiera adelantado, imprimiendo un manifiesto, el adjunto manuscrito i algunas producciones literarias, en cuyas ocupaciones, despues de las horas de oficina, empleo aquellos ratos, que otros destinan al ocio i recreo. Sírvase V.E. desprenderse un momento de sus vastas ocupaciones, i recorriéndolo lijeramente, hallará en él la verdadera copia de las imájenes impresas en mi alma; i en vista de todo, espero que V.E. se sirva declararme estar en el uso, goce i posesion de ciudadano, i consiguientemente en aptitud de optar al destino que se me considere útil, mandando, si lo estimase conveniente, se me espida de oficio la carta de ciudadanía, en atención a mi notoria pobreza; gracia que espero de la alta i suprema justificacion de V.E. —Excmo. Señor. —Pedro María Arias.


Santiago, Setiembre 27 de 1820. —Pase al Excmo. Senado con el oficio acordado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 585[1]


Liquidacion jeneral que se hace de los empréstitos colectados por esta casa de Moneda del Estado de Chile, desde el día 14 de Setiembre de 819, a fines del mismo de 1820, a saber:
Cargos al tesorero de dicha Casa, por las entradas del espresado ramo.
Pesos Reales
Según se ve en el libro desde fojas i a 46, fecha 14 de Setiembre, de 19 a la de 26 de Mayo de 20, hai de cargo 144,028

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda. 1817 a 28, tomo 119, pájina 218, del archivo del Ministerio de Hacienda. —(Nota del Recopilador.)