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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/446

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SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1820

tos esperamos se nos comuniquen del Perú, consecuentes a la espedicion libertadora.

Por lo tanto, suplico a V.E. tenga la bondad de acordar i deliberar este negocio con la posible brevedad, en el concepto de que espero el aviso de lo que acordare, para proveer sobre puntos importantísimos a la tranquilidad interior. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 593

Excmo. Señor:

Con esta fecha, he espedido las órdenes necesarias para la reunion del juzgado de alta policía al Gobierno de Intendencia, conforme a los justos deseos de V. E., manifestados en nota de 6 del corriente.

Los depósitos de prisioneros han estado hasta el dia bajo de unos establecimientos i reglas que afianzan su seguridad; i sin embargo, se han aumentado i aumentan por momentos las precauciones i medidas a proporcion que lo exijen las circunstancias. Una ha sido la de recojer todos los prisioneros dados en fianza, i que pasen muchos de ellos a los pueblos del norte, para que sean repartidos en las minas i haciendas bajo de fianzas seguras, i con encargo a los jueces, hacendados i mineros para que velen sobre su conducta. Así se consigue separar estos enemigos, diseminándolos en distancias, donde, por estar ocupados i por falta de proporciones, jamas podrán emprender cosa alguna con suceso, i de cada uno se recibe un continjente que se emplea en la subsistencia de los que están en depósito.

Se ha publicado bando que prohibe salir a los españoles no ciudadanos, de noche, con pena de la vida, comprendiendo a los prisioneros dados en fianza.

En el dia comunicaré órdenes al Gobernador-Intendente para que ponga en ejercicio las rondas de policía, de un modo que asegure el órden, removiendo a los inspectores i alcaldes de barrio, que no sean de la mayor satisfaccion i actividad, sustituyéndolos con otros que posean estas cualidades.

Si ha habido algún abuso de condescendencias con oficiales prisioneros, como V.E. me indica, trataré de averiguarlo i remediarlo en el dia por el departamento de la Guerra, a que corresponde este ramo, i en que jamas seria conveniente la intervencion de otras autoridades, por las competencias que suelen resultar, embarazando el curso de ios negocios. V.E. puede vivir tranquilo, contando con que una de mis primeras atenciones es la de asegurar la tranquilidad i órden interior, del modo que conviene en las circunstancias del dia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 594

Excmo. Señor:

Consecuente a la honorable nota de hoi, es preciso que V.E. tenga a bien decirme el sueldo que debo señalar al asesor del Gobierno de Valparaíso, que ha de nombrarse con concepto al pesado e incesante trabajo de tal destino, i a ser considerablemente mas caros los artículos de abastos en aquella ciudad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Octubre 10 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 595[1]

Excmo. Señor:

El abogado Bernardo de Vera, con el mas profundo respeto, me atrevo a poner en el alto discernimiento de V.E. la urjente necesidad de remediar un abuso que desgraciadamente se ha querido precaver, i que tiene en sí mismo el antídoto.

Es de la lei que, en los juicios posesorios, no haya recursos estraordinarios de segunda suplicacion ni injusticia notoria. Suponga V.E. que, declarada la posesion en vista i revista (aunque tampoco debiese haber esta instancia), o por ignorancia i valentía del letrado, o por capricho del cliente (que suele ser mas fuerte que las luces), se interpone alguno de esos recursos, especialmente el de injusticia notoria que en el aparato de las voces parece llevar consigo una recomendacion de equidad i curiosidad a ser oido, pero que en la realidad no es mas que un arbitrio ilegal del detentor para mantenerse contra el despojado. ¿De qué servirá a éste haber ganado sentencia, si ella no ha de ejecutarse miéntras el Supremo Poder Judicial no resuelve que es inadmisible el recurso? I para retardar esta repulsa ¿cuántos ardides no puede emplear el perdido? ¿No es él entónces el que ha ganado de hecho? Talvez habria sido mas útil al vencedor haber elejido solo el petitorio; i que entónces se borren todas las leyes i los privilejios de interdicto.

En el sistema antiguo, la introduccion de estos recursos estraordinarios no embarazaba la ejecucion. V.E. la ha suspendido por el fácil adito, i ellos se han hecho ordinarios. Pero jamas ha podido ser su ánimo igualar el carácter i suerte

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas particulares, 1814 a 20, tomo 1,048, pájina 387, del archivo del Ministerio del Interior, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)