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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/445

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SENADO CONSERVADOR
  1. tucion, debe sujetarse para proveer vacantes, fijar el sueldo que a dichos miembros se ha de asignar, i aceptar otras de las indicaciones que, para mejorar el servicio judicial, hace el Supremo Director, en su oficio del 28 de Setiembre último. (Anexo núm. 598. V. sesiones del 2 de Octubre de 1820 i 28 de Abril de 1823.)
  2. Declarar que al asesor letrado del gobierno de Valparaíso se debe pagar el sueldo que el Código de Intendentes fija, esto es, mil pesos de fondos fiscales i seiscientos de fondos del Cabildo. (Anexo núm. 599. V. sesion del 13 de Noviembre de 1820.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la causa de doña Margarita Sirena, sobre los bienes de don Diego Sirena, que vino en consulta sobre si debia o nó admitirse i correr sus trámites el recurso de nulidad i de injusticia notoria interpuesto de lo juzgado; i mandó S.E. que, por secretaría, se pasara al ministerio fiscal para que prestara dictámen.

Teniendo presente S.E. ser de absoluta necesidad el nombramiento de un asesor letrado para el gobierno da Valparaíso, i estimando indispensable su creación desde el instante mismo en que aquella aduana se estableció en principal; resolvió se manifestara al Supremo Gobierno que, sin perder momentos, decretara el nombramiento.

Con lo que espuso el Supremo Director el 28 de Setiembre, sobre la creacion del Supremo Poder Judiciario, declaró S.E. que, si conforme a lo dispuesto en la Constitucion, es inevitable su ereccion, suspendida por las actuales circunstancias, debia proceder el Supremo Director a su establecimiento, elijiendo los letrados mas idóneos para este último premio; i en el caso de elejirse algunos empleados, proveyera las resultas sin la calidad de propuesta encargada por la misma Constitucion. Que, atendiendo al rango i representacion de estos funcionarios, se señalara al presidente el sueldo de tres mil quinientos pesos anuales, i tres mil a sus vocales, con solo el descuento de montepío, sin perderse de vista que, por una conveniencia pública, debia señalarse para el despacho de este tribunal una casa cómoda en las inmediaciones de la plaza mayor, en donde podria igualmente colocarse la Cámara de Justicia, con las oficinas propias para ámbos tribunales. Convino igualmente S.E. en el aumento de un ministro para la Cámara de Justicia, i aumento de sueldo para su rejente, a quien se le ha agregado el cargo de auditor de guerra. Que se nombre un alguacil, un canciller i alguacil de corte, con el sueldo de mil pesos; i que también se restablezcan los tribunales de Consulado i Minería, con sola la variación de que un solo asesor sirva en ámbos tribunales, con el sueldo de mil pesos, llevándose la alzada a la Cámara con voto informativo en los consultores i conjueces que designa la ordenanza. Que el Consulado podría pasarse a las piezas que en la aduana debe dejar la Cámara de Justicia; i el tribunal de Minería podria pasar a una de las salas de la Casa de Moneda; i que, si por los actuales acontecimientos de la provincia de Concepcion, podria suspenderse el arreglo de estos tribunales, se meditara su creacion; que S.E. en el ínterin, acordaría las atribuciones de cada uno de ellos.

Con la consulta del Supremo Director, sobre el sueldo que debe gozar el asesor que ha de nombrarse para la ciudad i puerto de Valparaíso; resolvió S.E. que éste fuese el mismo que designa el Código de Intendentes, i es el de mil pesos, que deben pagarse de las cajas del Estado, i seiscientos pesos de los fondos de aquel Cabildo. I, ejecutadas las comunicaciones con arreglo a los puntos acordados, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 592

Excmo. Señor:

Mas há de seis meses que el Gobernador de Valparaíso me representó la indispensable necesidad de que se nombrase un asesor letrado, de conocimientos, para aquella Gobernacion, cuyos negocios en todos ramos se habían aumentado excesivamente i se aumentaban en proporcion del adelantamiento de su comercio marítimo i terrestre, de la creacion de una escuadra, arsenal, maestranza, etc., siéndole imposible despacharlos cumplidamente por sí solo. Aunque me la ha reiterado algunas veces esta solicitud, i en las que he estado en ese puerto, he esperimentado por mí mismo ser justa, la escasez de los fondos públicos me ha detenido en tomar una deliberacion.

Pero hoi veo que es de suma necesidad el resolver sobre la creacion del citado empleo. Las actuales circunstancias así lo exijen i harán mayor su necesidad las ocurrencias que por momen