- "Si observando el español europeo don Joaquin Gutiérrez la mejor conducta política, no ha causado un perjuicio ni a la causa del país ni a los que defienden su justicia, según lo hizo constar en el espediente sustanciado a su instancia, asegurando sus testificantes su moderacion que tuvo en el tiempo del Gobierno español, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le fué conferida por el Excmo. Señor Supremo Director de la República, quedando sujeto al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con el certificado, por secretaría, que haga manifiesta la sancion."
- Comunicar al Supremo Gobierno haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Patricio Smith, don Pedro Bari, don José Fernández Maceda, don Cárlos Agustin O'Green, don Manuel Paz, don Claudio José Saenz, don Salvador Victoria, don Francisco Urrutia i don Joaquin Gutiérrez. (Anexo núm. 605.)
- Pasar en vista al Tribunal mayor de Cuentas la consulta que el Tribunal del Consulado hace sobre la manera de salvar la equivocación que señala. (Anexo núm. 606. V. sesion del 27.)
- Pasar al Supremo Director una copia del reglamento de organizacion i atribuciones de los Ministerios, a fin de que los interesados sepan a dónde dirijir sus recursos. (Anexo núm. 607. V. sesiones del 12 de Setiembre de 1820 i 16 de Febrero de 1821)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a once dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, mandó se hiciera presente al Supremo Director que, habiendo llegado a noticia de S.E. la crítica que se forma en el público por el hecho de que, al pretesto de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de comisos, se hacen públicos los votos i acuerdos de los tribunales, habiendo visto con dolor que esto procede de la mala intelijencia peor aplicacion que se da al artículo citado.
En esta intelijencia, tuvo a bien S.E. declarar que, para evitar esos abusos, debe entenderse que la espresion de juzgaren por el comiso, se entiende de los tribunales i nó de los ministros que lo forman; debiendo entenderse que el juez de primera, de segunda i tercera instancia, lo forman los individuos de que se componen cada uno de ellos, aunque suceda que algunos de los vocales no sean del dictámen de la pluralidad que hace la sentencia; i, por lo mismo, declarado el comiso por alguno de estos tribunales, si se realizare, será partícipe todo el tribunal que lo decidiere, sin excepcion alguna respecto de los que opinaren contra el comiso, así como no tendrá parte alguno de los ministros del tribunal intermedio que se opusiere al comiso por haber dictaminado en favor de él, porque la absolución es la sentencia i ésta la hace el juez. Por lo tanto, la palabra opinaren que se contiene en el recordado artículo, cae sobre el fiscal i asesor, por ser públicas sus opiniones; i el juzgaren sobre los tribunales, en los que son secretas las opiniones de sus miembros, no debiendo jamas publicarse otra cosa que la sentencia; i que, por lo mismo, para evitar los errores que se cometen en las distribuciones, debería el Supremo Gobierno prevenir la reforma de las que se hayan hecho con esta equivocación, mandando que, para evitarla en lo futuro i para la verdadera intelijencia de la lei, se publique esta resolucion en la Ministerial.
Mandó S.E. se comunicara al Supremo Director, haberse sancionado las cartas de ciudadanía de don Patricio Smith, la de don Pedro Bari, la de don José Fernández Maceda, la de don Cárlos Agustin O'Green, la de don Manuel Paz, la de don Claudio José Saenz, la de don Salvador Victoria, la de don Francisco Urrutia i la de don Joaquin Gutiérrez; especificándose las causales que motivaron la sancion para que, publicadas en la Ministerial, sirvan de satisfaccion a los interesados.
Dispuso S.E. se remitiera al Supremo Director la nota del Tribunal del Consulado, sobre la equivocacion que indica haberse padecido en la rebaja de derechos ofrecida al estranjero que hace sus consignaciones en hijos del país, para que se acordara la audiencia del tribunal mayor de cuentas, para resolver según lo que informare.
Previno S.E. se pasara al Supremo Director una nueva copia del reglamento acordado para el despacho de los Ministros del Supremo Gobierno, a efecto de que, con este conocimiento, supieran los interesados el conducto por el que debian dirijir sus jestiones. I, ejecutado todo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Cienfuegos. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas.—Villarreal, secretario.