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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IV (1820).djvu/462

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SESION DE 23 DE OCTUBRE DE 1820

sustanciado sobre su conducta política, i los ardientes deseos con que aspira uniformarse con los hijos del país, mediante la carta de ciudadanía que impetró i alcanzó del Supremo Gobierno, incitan al Senado a sancionarla, con la calidad de haber de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintitrés dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó se pidieran al Supremo Director dos ordenanzas de los cuerpos veteranos que, conservando alguna tal cual decencia, no causen una degradacion al Cuerpo, debiendo la una destinarse para el Señor Presidente i la otra para el servicio de secretaría.

Ordenó S.E. que al Supremo Director se pidiera la remision del espediente sustanciado sobre el comiso de una partida de añiles para examinar ciertos particulares interesantes a la buena administracion de justicia; que reconocido, se devolvería prontamente. I habiéndose cumplido con las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde.—Rozas. —Cienfuegos.—Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 615

Excmo. Señor:

Devuelvo a manos de V.E. el adjunto espediente promovido por doña Juana de Dios Baeza, para la obtencion del montepío militar, con el último informe de los Ministros del tesoro público, que han suscrito en virtud de lo acordado por V.E., en 3 de Junio próximo. V.E., con conocimiento de todo, resolverá lo que tuviere por conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Octubre 23 de 1820. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 616

Excmo. Señor:

El espediente que tengo el honor de pasar a manos de V.E., es una demostracion de lo que ha perdido el Erario con la estincion del estanco de tabacos, cuyo déficit no es remediable i orijina en gran parte la deuda pública i las escaseces. Reponer el estanco sin perjuicio de la agricultura e industria del país, me ha parecido el mejor medio para hacer cesar las contribuciones directas, tener en tesorería un ingreso mas o ménos cuantioso i obligar a los habitantes de la República a cuidar del mejor beneficio de esa planta, cuyo consumo forma una de nuestras necesidades facticias. Con este objeto, se Pasaron todos los antecedentes al tribunal mayor de cuentas por el decreto de fs. 15 vuelta. En él, pensé hacer estensivo el estanco del tabaco a la yerba-mate del Paraguai, quizá tan perjudicial a la salud como al Estado, que se desangra de centenares de miles sin retorno. Pero el tribunal calcula no ser ventajoso el estanco de la yerba sino el nuevo gravámen de dos pesos en arroba, impuesto de acuerdo con V.E.; i en cuanto al tabaco, ha formado el reglamento en que he mandado poner anotaciones marjinales suscritas por mi Ministro de Hacienda, para que V.E. acuerde lo que fuere de su aprobacion. También he designado el sueldo de mil i doscientos pesos al guarda-almacén, i seiscientos a un oficial, que creo indispensable i necesario.

Escuso fundar la restauracion modificada del estanco, porque V.E. abunda en penetracion i cálculo para hallar su conveniencia, sin que sea óbice nuestro sistema liberal, cuando hai otros ramos que están estancados i lo están en todo Gobierno libre, cuando el del tabaco se puede llamar consuetudinario, i cuando solo así pueden quitarse gravámenes que atacan la propiedad individual i los artículos de primera necesidad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 23 de 1820. — Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 617


Reglamento acordado por el Excmo. Senado para el manejo interior que debe tener la aduana jeneral en el ramo de tabacos, segun el plan de nuevo estanco.

Artículo primero. Siendo la aduana de la capital i demas aduanas principales, con arreglo al artículo 4.º i 10 del reglamento de la administracion de tabacos, el estanco jeneral, se destinará por los jefes de la renta un almacén separado para esta especie, a cargo de un guarda almacén que nombrará la supremacía a propuesta de los mismos jefes, con el sueldo, en la capital, de mil doscientos pesos, i un oficial con seiscientos, i la mitad en los demas principales del Estado.

Art. 2.º El almacén tendrá tres llaves, de las