por el Supremo Gobierno, quedando advertido el agraciado que ha de sujetarse al cumplimiento de la lei que se dictará para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose copia del decreto aprobatorio, devuélvase la carta con certificado, por secretaría, que haga manifiesta la sancion."
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vio la peticion de don José Silva i Lazo, como representante i apoderado de don José Joaquin Larrain, sobre los derechos que debe pagar la presa que al corso hizo la goleta Terrible, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que dispusiera se pasara al juzgado de presas una copia autorizada del reglamento de comisos particulares, con la adicion acordada posteriormente sobre los derechos que deben pagar las presas de corso, para que allí se resolviera el espediente con este conocimiento.
Ordenó igualmente S.E. se remitiera al Supremo Gobierno el espediente iniciado sobre el restablecimiento de la renta de tabacos, para que se pidiera informe al Tribunal del Consulado, que debería despacharlo con presencia de las observaciones que hace el Tribunal de Cuentas. I, habiéndose cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —▼Fontecilla. —▼Perez. —▼Alcalde.—▼Rozas. —▼Cienfuegos.—Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 621
Excmo. Señor:
Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la nueva planta de la ▼tesorería jeneral, con mui poca variacion de la antigua, i formada en vista de las que privadamente hicieron el Tribunal mayor de Cuentas i los Ministros del Tesoro.
La estincion de la comisaria del ejército, cuyas facultades, ántes separadas, se describen en la mesa de guerra, i el no librarse ya Cantidad alguna contra otros fondos sino contra solo la tesorería jeneral, ha aumentado el trabajo, que solo será llevadero, dándole órden i sistema, conforme a ordenanza i leyes en lo que no contraríen nuestra Constitucion i decretos acordados con V.E.
Si es de la aprobacion de V.E., se imprimirá i procederé al nombramiento de empleados, en la forma i con las calidades que acordó V.E. al plantearse el Tribunal mayor de Cuentas. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Octubre 24 de 1820. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 622[1]
Sueldos anuales | |
El Ministro Contador | 2,400 |
El Ministro Tesorero | 2,400 |
SUBALTERNOS
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Mesa de cuenta i razon
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Oficial 1.º | 1,200 |
Oficial 2.º | 800 |
Oficial 3.º | 600 |
A cargo de esta mesa, será llevar los libros Manual i Mayor, jenerales de cuenta i razon por duplicado. Librará los certificados i ceses que se le pidieren; llevará la correspondencia con los tenientes de ministros; examinará sus cuentas ántes de sentar las partidas en los libros jenerales; espedirá las facturas de papel sellado i bulas i a su debido tiempo examinará sus cuentas; formará liquidaciones de deudas de hacienda i ajenas, estados mensuales, i tomará razon de cuantas providencias sean concernientes a la cuenta i razon o que tengan influencia sobre el objeto principal de sus obligaciones.
Sueldos anuales
Oficial 1.º | 1,000 |
Oficial 2.º | 800 |
Oficial 3.º | 600 |
Oficial 4.º | 450 |
Oficial 5.º | 400 |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de la coleccion de don Cristóbal Valdés. (Nota del Recopilador.)